VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 16/99 del SGT Nº 11 “Salud”.
La necesidad de contar con un instrumento en el ámbito del MERCOSUR para la definición
de las Enfermedades de Interés Epidemiológico.
El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1º. Aprobar el listado de las “Enfermedades de Notificación Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR", en sus versiones en español y portugués, que figura como anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2% Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3º. Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/V/2000.
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XXXVI GMC - Montevideo, 18/X1/99
21h