VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 50/94 del SGT No. 3 “Normas Técnicas”.
Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las reglamentaciones nacionales respectivas, entre ellas las correspondientes a los procedimientos para evaluación y aprobación de SISTEMAS DE FRENOS.
Que, analizados los requisitos establecidos en el Decreto 875/94 de Argentina y en la Resolución CONTRAN 777/93 del Brasil, son equivalentes y siguen los principios del reglamento ECE R-13.
Que los mencionados requisitos en los Estados Partes no deben crear obstáculos técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de vehículos, que podrían ser eliminados a través de la adopción de una reglamentación común por parte de los Estados Partes, por lo tanto adoptarse alternativamente el procedimiento en vigencia con relación a la evaluación del SISTEMA DE FRENOS.
Que es necesario, por lo tanto, adoptar las medidas necesarias destinadas al establecimiento progresivo de la integración, que implica en un espacio sin fronteras interiores, garantizándose la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos con mayor fluidez.
Para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones de manera a posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y accesorios.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Los procedimientos de evaluación y aprobación del Sistema de Frenos deben ser realizados de acuerdo al Decreto 875/94, art. 27, inciso a), Anexo A, de Argentina, o conforme a la Resolución CONTRAN 777/93 de Brasil, o aún de acuerdo al Reglamento de la Comisión Económica Europea (ECE R 13).
Artículo 2 - Para la presentación de los resultados, se utilizará el formulario de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 1 de esta Resolución.
Artículo 3 - La presentación de los resultados se implementará de acuerdo al siguiente cronograma: Vehículos de las categorías M1, M1 (a) - 1º de enero de 1996 Vehículos de las categorías M1 (b), M2, M3, N1, N2, N3 - 1º de enero de 1996
Artículo 5 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, por intermedio de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Transporte Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios
Brasil: Ministério da Justiça Secretaria de Trânsito. Departamento Nacional de Trânsito
Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria, Energía y Minería
Artículo 6 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC - Ouro Preto, 15/XII/1994