VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Recomendación Nº 2/99 del SGT Nº 4 "Asuntos Financieros".
Que se estima conveniente la creación de un Grupo de "Fuerza de Tareas" cuyo objetivo primordial consistirá en el intercambio de experiencias y metodologías adquiridas como consecuencia de las actividades desarrolladas tendientes a prevenir e impedir la utilización del sistema financiero en maniobras de blanqueo de capitales.
Que el objetivo a alcanzar, deberá observar la legislación interna de cada país, esencialmente en lo referente al secreto bancario.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la creación de un Grupo “Fuerza de Tareas” entre los Bancos Centrales del MERCOSUR, destinado a intercambiar experiencias y metodologías adquiridas como consecuencia de las actividades desarrolladas tendientes a prevenir e impedir la utilización del sistema financiero en maniobras de blanqueo de capitales, el que se regulará conforme siguiente Reglamento Interno:
ARTICULO 1º: OBJETIVOS
El Grupo "Fuerza de Tareas" tiene como objetivo primordial el intercambio de experiencias y metodologías adquiridas como consecuencia de las actividades desarrolladas tendientes a prevenir e impedir la utilización del sistema financiero en maniobras de blanqueo de capitales.
ARTICULO 2º: ALCANCE
El objetivo descripto en el artículo que antecede, deberá respetar la legislación interna de cada país, esencialmente en lo referente al secreto bancario.
ARTICULO 3º: INTEGRACION
El Grupo “Fuerza de Tareas” estará integrado por un delegado de cada uno de los Bancos Centrales del MERCOSUR, en calidad de titular, debiendo designarse asimismo un representante alterno para concurrir a las reuniones del Grupo.
Si la complejidad de la operación así lo determinare, podrán ser convocadas otros funcionarios de los Bancos Centrales miembros, así como, otras instituciones públicas o privadas, o expertos en el tema, tanto de la región como de otros países a fin de colaborar con el análisis y diagnóstico de la situación en examen.
Asimismo podrán participar en el Grupo delegados de las entidades representativas del sector financiero, en carácter de Observadores.
ARTICULO 4º: PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES
Se realizarán dos reuniones anuales, que deberán coincidir aproximadamente con las fechas de las reuniones de la Sub-Comisión de Lavado de Dinero del Subgrupo N° 4 “Asuntos Financieros”.
ARTICULO 5º: METODOLOGIA DE TRABAJO
La Presidencia "Pro Tempore" tomará a su cargo la presentación a los demás representantes o participantes a la reunión, de una situación concreta que evidencie o pueda evidenciar la práctica de lavado de dinero en el MERCOSUR, describiendo en términos generales las características de la operación, para lograr:
a) el intercambio de opiniones y experiencias en situaciones similares;
b) la metodología a adoptar para prevenir y reprimir la practica de tales operaciones.
ARTICULO 6º: RECURSOS
Los recursos (pasajes y viáticos) de los representantes de los Bancos Centrales del MERCOSUR serán soportados por los respectivos Estados, sin perjuicio de lograr la cooperación de organismos o instituciones internacionales para desarrollar acciones más efectivas para la capacitación del personal involucrado.
ARTICULO 7º: EVALUACION DE RESULTADOS
Anualmente serán presentados a los Coordinadores del Subgrupo N° 4 "Asuntos Financieros" un detalle de las actividades desarrolladas por el Grupo “Fuerza de Tareas”, así como la evaluación correspondiente de los resultados alcanzados y metas a perseguir.
XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99 PÁGINA
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