VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común.
Que los Estados Partes concordaron en fijar la Identidad y Calidad del Queso Sandwiche;
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene por objetivo eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico del MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso Sandwiche, que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común.
Art. 3 - Las autoridades competentes de los Estados Partes encargadas de la implementación de la presente Resolución serán:
ARGENTINA - Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA )
BRASIL - Ministério da Agricultura e do Abastecimento Ministério da Saúde
PARAGUAY - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería
URUGUAY - Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería (LATU) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de noviembre de 1996.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD y CALIDAD DEL QUESO SANDWICHE
1 - ALCANCE
1.1 - OBJETIVO Establecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberá cumplir el Queso Sandwiche destinado al consumo humano. Nota: Queso Sandwiche para uso industrial podrá no cumplir con todos los requisitos de este Reglamento siempre que para ello exista una justificación tecnológica.
1.2 - AMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento se refiere exclusivamente al Queso Sandwiche destinado al comercio MERCOSUR.
2 - DESCRIPCIÓN
2.1 - DEFINICIÓN Con el nombre de Queso Sandwiche se entiende el queso madurado que se obtiene por coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras encimas coagulantes apropiadas, complementada o no por la acción de bacterias lácticas específicas.
2.2 - CLASIFICACIÓN: El Queso Sandwiche es un queso gordo de mediana humedad de acuerdo con la clasificación establecida en el Reglamento Técnico General de Identidad y Calidad de Quesos.
2.3 - DESIGNACIÓN: (Denominación de venta) "Queso Sandwiche" o "Queso Sandwiche de Uso Industrial" según corresponda. Será denominado "Queso Sandwiche" y, opcionalmente, podrá tener las siguientes denominaciones: "Queso Sandwiche" (Prato o Lanche) "Queso Sandwiche" (Cobocó) "Queso Sandwiche" (Esférico o Bola)
3- REFERENCIA • Reglamento Técnico General Mercosur Para fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos. • Reglamento Técnico General Mercosur de Identidad y Calidad de Quesos. • Norma FIL 4A: 1982 - Quesos y Quesos Procesados. Determinación del contenido de sólidos totales (Método de Referencia). • Norma FIL SB:1986 - Quesos y productos procesados de Queso. Contenido de materia grasa. • Norma FIL 50B: Leche y Productos Lácteos - Métodos de Muestreo. • Norma A6 del Codex Alimentarius. Norma General para Queso. • Norma FIL 99 A:1987. Evaluación Sensorial de productos lácteos.
4 - COMPOSICION Y REQUISITOS 4.1 - Composición 4.1.1 - Ingredientes Obligatorios. 4.1.1.1 - Leche y/o leche reconstituida tipificado en su contenido de materia grasa. 4.1.1.2 - Cultivo de bacterias lácticas específicas. 4.1.1.3 - Cuajo y/o otras encimas coagulantes apropiadas. 4.1.1.4- Cloruro de sodio 4.1.2 - Ingredientes Opcionales 4.1.2.1 - Leche en polvo 4.1.2.2 - Crema 4.1.2.3 - Sólidos de origen lácteo 4.1.2.4 - Cloruro de Calcio.
4.2 - REQUISITOS 4.2.1 - Características Sensoriales 4.2.1.1 - Consistencia: semi-dura, elástica. 4.2.1.2 - Textura: compacta, lisa, cerrada con algunos pequeños ojos redondeados y/o algunos hoyos mecánicos. 4.2.1.3 - Color: amarillento o amarillo-paja. 4.2.1.4 - Sabor: característico. 4.2.1.5 - Olor: característico. 4.2.1.6 - Cáscara: no posee o con cáscara fina, lisa, sin rajaduras. 4.2.1.7 - Orificios: algunos orificios pequeños bien distribuidos o sin orificios. 4.2.2 - Forma y Peso 4.2.2.1- Forma: Paralelepípedo de sección transversal, rectangular, cilíndrico o esférico, de acuerdo con la variedad correspondiente: • Queso Sandwiche, Queso Sandwiche (Prato o Lanche): paralelepípedo de sección transversal rectangular. • Queso Sandwiche (Cobocó): cilíndrico • Queso Sandwiche (Esférico o Bola): esférico 4.2.2.2 - Peso: De 0,4 a 5,0 kg, de acuerdo con la variedad correspondiente. 4.2.3 - Requisitos Físico-Químicos Corresponden las características de composición y calidad de los quesos de humedad media y gordos establecidos en el Reglamento Técnico General para Fijación de Identidad y Calidad de Quesos. 4.2.4 - Características Distintas del Proceso de Elaboración. 4.2.4.1 - Obtención de una masa semicocida, remoción parcial del suero lavada por adición de agua caliente, pre-prensada bajo el suero, moldeada, prensada, salada y madurada. 4.2.4.1 - Estabilización y Maduración: deberá madurar por el tiempo necesario para conseguir sus características específicas (por lo menos 25 días). 4.2.5 - Acondicionamiento Embalaje plástico al vacío o no, o acondicionada en envase bromatológicamente adecuado. 4.2.6 - Condiciones de conservación y comercialización: El Queso Sandwiche deberá mantenerse a una temperatura no superior a los 12°C.
5 - ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION 5.1 - Aditivos Son autorizados los aditivos previstos en el punto 5 del "Reglamento Técnico General de Identidad y Calidad de Quesos" para quesos de humedad media. 5.2 - Coadyuvantes de tecnología / elaboración Se autoriza el uso de los coadyuvantes de tecnología/elaboración previsto en el "Reglamento Técnico General de Identidad y Calidad de Quesos".
6 - CONTAMINANTES: Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el reglamento MERCOSUR correspondiente.
7 - HIGIENE 7.1 - Consideraciones Generales Las prácticas de higiene para elaboración del producto deben estar de acuerdo con el Código Internacional Recomendado de Prácticas, Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL. A.1985). La leche a ser utilizada deberá ser higienizada por medios mecánicos adecuados y sometidos a pasteurización, el tratamiento térmico equivalente para asegurar fosfatasis residual negativa (A.O.A.C. 15° Ed. 1990,979.13, p823) combinado o no con otros procesos físicos o biológicos que garanticen la inocuidad del producto. 7.2 - Criterios Macroscópicos El producto no deberá contener impurezas o substancias extrañas de cualquier naturaleza. 7.3 - Criterios Microscópicos El producto no deberá presentar substancias microscópicas extrañas de cualquier naturaleza. 7.4 - Criterios Microbiológicos El Queso Sandwiche deberá obedecer a criterios establecidos para quesos de tenor medio de humedad en el "Reglamento Técnico General para Fijación de los Requisitos Microbiológicos de Quesos".
8 - PESOS Y MEDIDAS Se aplica el reglamento MERCOSUR correspondiente.
9 - ETIQUETADO Se aplica el ítem 9 . Etiquetado del "Reglamento Técnico General de Identidad y Calidad de Quesos” "Queso Sandwiche" o "Queso Sandwiche de Uso Industrial" según corresponda. Será denominado "Queso Sandwiche". Opcionalmente podrá tener las siguientes denominaciones: "Queso Sandwiche" (Prato o Lanche) "Queso Sandwiche" (Cobocó) "Queso Sandwiche" (Esférico o Bola)
10- METODOS DE ANALISIS Humedad: FIL 4A: 1982 Materia Grasa: FIL 5B: 1986
11- MUESTREO Se siguen los procedimientos recomendados en la norma FIL 50 B: 1985.