VISTO: el artículo 13 del Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común.
Que el Reglamento Técnico del Mercosur de Identidad y Calidad de la LECHE EN POLVO (Res. Nº 82/93 del GMC) corrige los aspectos técnicos y, por lo tanto, substituye la Res. Nº 31/93 del GMC.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Revocar la Res. Nº 31/93 del GMC "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la LECHE EN POLVO ".
Art. 2 - Los Estados Partes colocarán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común.
Art. 3 - Las autoridades competentes de los Estados Partes encargadas de la implementación de la presente Resolución serán:
ARGENTINA - Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación (SENASA)
BRASIL -Ministério da Agricultura e do Abastecimento Ministério da Saúde
PARAGUAY -Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería
URUGUAY -Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería (LATU) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/11/96.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96