VISTO : El Art .13 del Tratado de Asunción, el Art .10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, y la Resolución Nº 46/93 del Grupo Mercado Común, la Recomendación Nº 63/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas”.
Que se entiende necesario especificar los criterios de actualización de la lista de especies botánicas originarias de la región.
Que este Reglamento Técnico complementa la Resolución Nº 46/93.
Que este acuerdo resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio intra y extra MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :
Art 1-Aprobar los criterios de actualización de la lista de especies botánicas originarias de la región , que figura como Anexo a la presente Resolución.
Art 2-Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente e informarán al Grupo Mercado Común los textos correspondientes a través de la Secretaría Administrativa.
Art 3-La presente Resolución entrará en vigor el 31 de diciembre de 1994.
Ba) | +
po ANEXO
“CRITERTOS DE ACTUAL.TZACTON DE LA LIS 3TA DE ESPECTES ROTANICAS ORTGINARIAS DE LA REGION” l- A efectos de este Reglamento, serán adoptadas cuatra categorias para las especies botanicas originarias de los Estados Parte del MERCOSUR: /
Ni~ Frutas y verduras, o partes de las mismas, consumidas como alimentos. En es tos casos, no existen restricciones sobre las partes utilizadas en las sondiciones habituales de consumo.
N2- Plantas y partes de “las mismas, incluyendo hierbas, especias, y condimentos comunmente agregados a las comidas, en pequetias cantidades, el uso de las cuales es considerado aceptable con una posible limitación de algún principio activo en el producto final.
ad
MN
Fo
,
M3 Plantas o partes
x »
a
de las mismas, que en vista de su larga
"historia de uso sin evidencia de efectos adversos agudos, son aceptadas temporariamente “para su uso en ciertas bebidas y alimentos, en su forma tradicional. :
En estos CELOS las informaciones disponibles son insuficientes para determinar adecuadamente su potencial
toxicidad a largo plazo. El LISO de ciertos.
saborizantes/aromatizantes de esta categoria puede estar limitado por la presencia de un principio activo con restricción de límite en el producto final. :
Nd- Plantas y partes de las mismas que som utilizadas actualmente como aromatizantes/saborizantes, y que no pueden
clasificarse en las categorias NI, N2 o N3 debido a que la.
información es insuficiente. Su utilización no será permitida hasta que se obtengan informaciones sobre su identidad y calidad.
originarias de los Estados Partes del MERCOSUR-
2- Requisitos básicos de evaluación de las especies botánicas
a) Nl y N2- serán automáticamente incorporadas a la lista de
base. hb) N3-
1) Serán incorporadas temporariamente a la lista de base cumpliendo los siguientes requisitos:
} ~ Deben registrar una larga historia de uso en la elaboración de bebidas y alimentos, considerando nombre(s) popular(es), parte de la planta y forma de preparación que es utilizada.
- Tdentificación botánica inequívoca de la especie y de sus variedades, Gon depósito de ejemplares an herbarios de referencia. .
~ Su uso debe ser tal que se cumpla con la limitación de principios activos en el producto final previstos en el apartado 7 del Anexo A de la Resolución del GMC NO 46/93: "Reglamento Técnico Mercosur de aditivos aromatizantes/saborizantes”.
2) El carácter de temporario continuará hasta tanto se realicen los siguientes estudios de evaluación que comprueben su seguridad:
- Estudios farmacognósticos y fitoquímicos -principales componentes y determinación de principios activos tóxicos-. Metodología de análisis.
“Estudios toxicológicos de efectos agudos y los estudios de corto plazo que pueden, inclusive, indicar la necesidad de estudios a largo plazo, para su evaluación de efectos crónicos.
0) Nq= to. . '
/ No será aceptada su incorporación a la lista de base hasta que sean presentados los estudios que comprueben su identidad, seguridad y calidad: :
Bo
' A ~ Ideantificacién botánica inequívoca de la especie y de sus variedades, con depósito de ejemplares en herbarios de referencia.
studios farmacognósticos y fitoquimicos -principales componentes y determinación de principios activos tóxicos”. Metodología de análisis.
s
“ Estudios: toxicológicos de efectos agudos y crónicos.
AE AL
N