VISTO: El Art. HIPERVÍNCULO "../../tratado.htm" \l "art13"13 del HIPERVÍNCULO "../../tratado.htm"Tratado de Asunción, el HIPERVÍNCULO "../../s/91/s91004.htm" \l "art10"Art. 10 de la Decisión Nº HIPERVÍNCULO "../../S/91/s91004.htm"4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº HIPERVÍNCULO "../92/r92056.htm"56/92 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 57/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
Que en la Resolución Nº HIPERVÍNCULO "../92/r92056.htm"56/92, en el Anexo "Disposiciones generales para Envases y Equipamientos Plásticos", se determinó que los envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos deben cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento técnico específico.
Que de acuerdo con estos criterios, se considera conveniente disponer de un reglamento común sobre el método de determinación del límite de composición del monómero de estireno en envases y equipamientos de polietileno y sus "copolímeros" en contacto con alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. La norma de monómero de estireno residual en envases hechos con estireno y sus "copolímeros" destinados a entrar en contacto con alimentos que se comercializan entre los Estados Partes del MERCOSUR, se determinará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico adjunto "Determinación del monómero de estireno residual".
Art. 2. Los Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa.