VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Recomendación Nº 41/96 del SGT-3.
Que el “Comité Conjunto FAO/OMS de Técnicos sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes” (JECFA) evalúa toxicológicamente los aditivos alimentarios recomendando los correspondientes valores de Ingestión Diaria Aceptables (IDA);
Que existe un grupo de aditivos para los cuales el Comité estableció una IDA no limitada, o no especificada;
Que el Codex Alimentarius considera que estos aditivos pueden ser usados según las Buenas Prácticas de Fabricación, y
Que los Estados Partes acordaron elaborar una lista de aditivos para ser usados según las Buenas Prácticas de Fabricación (incluida en el Acta 04/94 del SGT - 3)
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico del Mercosur sobre Aditivos Alimentarios a ser empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los aditivos que están incluidos en la lista que constituye el Anexo A podrán ser usados en los alimentos en general, según las Buenas Prácticas de Fabricación (B.P.F.), o sea, sin limitaciones cuantitativas, desde que cumplan las funciones determinadas y que estas funciones estén autorizadas en el alimento correspondiente. Podrán ser establecidas restricciones de uso de aditivos B.P.F. para determinados alimentos, siempre que sea acordado por los Estados Partes.
Art 3 - Los Estados Partes colocarán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de la misma al Grupo Mercado Común.
Art 4 - En función de lo establecido en la Resolución Nº 91/93 del GMC, las autoridades competentes de los Estados Partes encargadas de la implementación de la presente Resolución serán:
ARGENTINA: Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) Secretaría de Industria Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
BRASIL: Ministério da Saúde Ministério da Agricultura e do Abastecimento
PARAGUAY: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería
URUGUAY: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art 5 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/01/97.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96