VISTO : El Art .13 del Tratado de Asunción, el Art .10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, y la Resolución Nº 4/92 y Nº 56/92 del Grupo Mercado Común, la Recomendación Nº 65/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
Que, habiéndose fijado en el apartado 3 del Anexo Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos de la Resolución Nº 56/92 del MERCOSUR que "sólo podrán ser usadas en la fabricación de envases y equipamientos plásticos las sustancias incluidas en las listas positivas (polímeros y aditivos) cumpliendo las restricciones de uso y límites especfficamente indicados".
Que de acuerdo a este criterio se considera conveniente disponer de un Reglamento Técnico común sobre la LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :
Art 1-Para la fabricación de envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR, sólo podrán ser usados los polímeros y resinas detallados en el Reglamento Técnico adjunto parte A y B (Anexo I) "LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN: CONTACTO CON ALIMENTOS" cumpliendo en cada caso las restricciones de uso, límites de composición y migración especifica indicadas en dicho Reglamento Técnico.
La parte A contiene todas las resinas y polímeros para la fabricación de envases y equipamientos plásticos descriptos en la Resolución Nº 56/92, párrafo 2, con las restricciones de uso, y límites de composición y de migración específica indicados.
La parte B contiene las sustancias que fueron retiradas en la Lista Positiva en la Directiva 93/9 de la CEE del 15/3/93. Su uso está permitido por el término de 1 año a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.
Art 2-En el Anexo II de la presente se establece el Reglamento Técnico para la modificación de las Listas Positivas, parte A (Anexo I) en relación a la inclusión y exclusión de resinas y polímeros.
Art 3-Los Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa. .
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ANEXO . 86
Fecha de actualización: 25/11/93 . ~ oo. 1
LISTA POSITIVA DE POLIMEROS: Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
1.
2.
La presente lista (Anexo I) está compuesta de dos Partes: A y B.
La Parte A contiene todas las resinas y polímeros permitidos para la fabricación de envases y equipamientos plásticos descriptos en la Resolución MERCOSUR Nro. 56/92, Párrafo 2, con las restricciones de uso, y límites de composición y de migración específica indicados.
La parte B contiene las sustancias que fueron retiradas de 'la Lista Positiva de Monómeros de la Directiva 93/9 de la CEE del 15/3/93.
Los números entre paréntesis indican límites y restricciones de uso, que se detallan en el Anexo II, de la siguiente forma:
a. Números romanos para restricciones de uso; números arábigos para límites de composición y de migración.'
"b. Cuando aparecen dos o más números arábigos, debe ser observado el
cumplimiento de los límites correspondientes a cada uno de los monómeros.
c. Cuando aparecen números arábigos y romanos, además de la verificación del cumplimiento de los límites de cada uno de los monómeros, deben respetarse las restricciones de uso especificadas.
A los efectos de esta lista positiva se considera: L.C.: límite de composición, expresado en mg/Kg de materia plástica. L.M.E.: límite de migración específica, expresado en mg/Kg de
simulante.
La verificación del cumplimiento de los límites de composición y de migración específica se efectuará de acuerdo con los métodos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR correspondientes.
Los criterios de exclusión o inclusión de polímeros y resinas figuran en el Anexo III.
Fecha de actualización: 25/11/93 2