VISTO: EL Tratado de Asunción, el artículo 10 de la Decisión Nº 4/91, la Decisión Nº 1/93 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 73/94 y 48/96 del Grupo Mercado Común.
Que la armonización definitiva de los registros nacionales sigue un proceso de análisis, el cual requiere plazos mayores para su definición e implementación.
Que es necesario liberar el comercio de sustancias activas grado técnico y/o sus correspondientes formulaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que se debe respetar el sistema de registro vigente a nivel nacional y avanzar en la armonización progresiva de los requisitos técnicos con fines de registro, a partir de lo acordado a nivel MERCOSUR.
Que se deben definir las normas, criterios y alcances para el proceso de evaluación de productos fitosanitarios en la región.
Que se deben establecer los mecanismos operativos que garanticen la efectiva implementación nacional de los avances que se irán acordando en los Estados Partes, teniendo en cuenta que la armonización no es estática sino que implica un proceso dinámico de evolución técnico científica.
Que se deben incrementar los procesos de capacitación profesional para promover la nivelación técnica en los procedimientos de evaluación y control a cargo de las instituciones responsables.
Que se debe establecer la libre circulación de sustancias activas grado técnico y/o sus correspondientes formulaciones que integran una lista, lo cual se irá acordando entre los Estados Partes.
Que la Resolución Nº 48/96 establece requisitos técnicos para la inscripción de la libre circulación de las sustancias activas grado técnico y sus respectivas formulaciones de productos fitosanitarios.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art.1 - Aprobar los procedimientos para la Inscripción para la Libre Circulación de las Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus Formulaciones de Productos Fitosanitarios según la Resolución nº 48/96, que aparecen como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art.2 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas internas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
ARGENTINA: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (SAPyA);
BRASIL: Departamento de Defesa e Inspeção Vegetal (DDIV); Secretaria de Defesa Agropecuária (SDA); Ministério da Agricultura e do Abastecimento (MA);
PARAGUAY: Dirección de Defensa Vegetal (DDV); Ministerio de Agricultura y Ganadería (M.A.G.);
URUGUAY: Servicios de Protección Agrícola (SPA); Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA); Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP);
Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el 10/12/96.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96