VISTO: El Art. HYPERLINK "../../tratado.htm" \l "art13"13 del HYPERLINK "../../tratado.htm"Tratado de Asunción, el HYPERLINK "../../s/91/s91004.htm" \l "art10"Art. 10 de la Decisión Nº HYPERLINK "../../S/91/s91004.htm"4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº HYPERLINK "../92/r92019.htm"19/92 y Nº HYPERLINK "../92/r92059.htm"59/92 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 50/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3, "Normas Técnicas".
Que los Estados Partes armonizaron y aprobaron los contenidos del documento "Autorización de Funcionamiento de Industrias Farmoquímicas".
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. Aprobar el Reglamento Técnico sobre "Autorización de Funcionamiento de Industrias Farmoquímicas" que consta como Anexo.
Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa.
XII GMC, Montevideo, 14/I/1994.
INDICE
Introducción
Definiciones
Cap. 1 - Consideraciones generales Cap. 2 - Personal Cap. 3 - Plantas y edificios Cap. 4 - Equipos Cap. 5 - Higiene Cap. 6 - Documentación 6A - Formula patrón 6B - Documentación de lotes
Cap. 7 - Archivo de registros y muestras
Cap. 8 - Producción 8A - Procedimientos de proceso 8B - Materias primas 8C - Productos intermedios 8D - Productos farmoquímicos terminados 8E - Embalaje y rotulado
Cap. 9 - Control de Calidad Cap. 10 - Estudios de estabilidad Cap. 11 - Auto - inspección y autoridad de calidad Cap. 12 - Almacenamiento y distribución Cap. 13 - Reclamos y desvíos de calidad Cap. 14 - Retiros del mercado Cap. 15 - Materiales rechazados Cap. 16 - Devoluciones