VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión No. 6/93, la Resolución No. 55/93 y la Recomendación No. 10/96 del Subgrupo de Trabajo No. 8 “Agricultura”.
Que es necesario disponer de requerimientos fitosanitarios armonizados para aplicar al intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes y con terceros Estados;
Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican el establecimiento de los mencionados requerimientos de cuarentena hace necesario proceder a su permanente actualización;
Que, por lo tanto, se debe proceder a la modificación parcial de la Resolución No. 55/93.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Substandard 3.7.1 - Requisitos Fitosanitarios Generales y específicos para Allium cepa (cebolla, cebola) según el país de destino y de origen, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las Organizaciones de Protección Sanitaria, que se enumeran seguidamente, deberán adoptar las disposiciones internas pertinentes para dar cumplimiento a la presente Resolución:
ARGENTINA: Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (SAPyA).
BRASIL: Departamento de Defesa e Inspeção Vegetal (DDIV) - Ministério da Agricultura e do Abastecimento (MA).
PARAGUAY: Dirección de Defensa Vegetal (DDV) - Ministerio de Agricultura y Ganadería.
URUGUAY - Dirección de Servicios de Protección Agrícola - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 3 - Modificar la Resolución No. 55/93 exclusivamente en lo que concierne a los requisitos de Allium cepa (cebolla, cebola).
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigencia el 10/12/96.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.1. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Allium cepa (cebolla, cebola) según País de Destino y Origen.
COMITE DE SANIDAD DEL MERCOSUR Mayo 1996
CONTENIDO
Revisión Aprobación Registro de modificaciones Distribución
I. Introducción: Ambito Referencias Definiciones y Abreviaturas Descripción
II. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Allium cepa (cebolla, cebola), según País de Destino y de Origen
REVISION
Este Sub-estándar Fitosanitario del CSM está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas y aperiódicas en función del status de las plagas en los territorios de los Estados Parte de MERCOSUR.
La fecha de la próxima revisión periódica es: MAYO 2000.
APROBACION
La aprobación de la 1ra revisión de este Sub-estándar Fitosanitario fue recomendada por la Reunión del Sub-Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR efectuada en Asunción en mayo de 1996, sobre la base de la Recomendación realizada por el GTP-Cuarentena Vegetal en su Reunión efectuada en Buenos Aires del 4 al 8 de marzo de 1996. La 1ra revisión de este Sub-estándar fue aprobada por el COMITE de SANIDAD DEL MERCOSUR en su Reunión de mayo de 1996, por la Reunión del SGT-8 y ratificada en la Reunión del GMC por Resolución Nº de fecha .
REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este Sub-estándar serán numeradas y datadas correlativamente. La 1ra. Revisión fue aprobada en mayo 1966 Los poseedores del Sub-estándar deben asegurarse que todas las modificaciones serán insertadas y las páginas obsoletas serán removidas.
DISTRIBUCION
Como establecida en el Estándar Fitosanitario 3.7.
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, generales y específicos aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR para la regulación fitosanitaria de Allium cepa (cebolla, cebola), según su codificación en el Nomenclador Cuarentenario y de acuerdo con su país de origen.
2.- REFERENCIAS
- - Estándar 3.5. Nomenclador cuarentenario MERCOSUR, CSM/EST 3.5 Setiembre 1994.
- - Estándar 3.7.a. Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga. CSM / EST 3.7.a. Diciembre de 1995.
- - Estándar 3.7 Armonización de las medidas Fitosanitarias por Producto. CSM / EST 3.7. Mayo 1996.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, generales y específicos utilizados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR, para la regulación fitosanitaria del intercambio de Allium cepa (cebolla, cebola), en sus diferentes presentaciones, según el código de producto que consta en el Nomenclador Cuarentenario del MERCOSUR, organizados por país de destino y origen. II. REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA Allium cepa, SEGUN PAIS DE DESTINO Y DE ORIGEN.
II.1. A. PAIS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS Allium cepa
A.1. EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
CATEGORIA 3
CATEGORIA 2
CLASE 3: SEMILLAS
CLASE 4: FRUTAS y HORTALIZAS
CLASE 10: OTROS
Cód.: ALLCE 2 13 01 03 4
Cód.: ALLCE 1 02 01 04 3
Cód.: ALLCE 1 02 02 10 2
Requisitos generales:
SI, AFIDI, CF, (CFO), (CI), (DA), IF, (DC), (AO), (T),(CPE)
SI, AFIDI, CF, (CFO), (DA), IF, (DC), (AO), (T)
DP, CF, (DA)
Requisitos específicos exigidos por Argentina:
CF
CF: DA7 o DA1/envío, Brachycerus spp., Dyspessa ulula.
CF
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
Requisitos específicos exigidos por ARGENTINA para:
BRASIL
CF
CF
CF
PARAGUAY
CF
CF
CF
URUGUAY
CF
CF
CF
A.2. EXIGENCIAS NO CUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
CATEGORIA 3
CATEGORIA 2
CLASE 3: SEMILLAS
CLASE 4: FRUTAS y HORTALIZAS
CLASE 10: OTROS
Cód.: ALLCE 2 13 01 03 4
Cód.: ALLCE 1 02 01 04 3
Cód.: ALLCE 1 02 02 10 2
Requisitos generales:
R 14 Ley No. 20.247
II.1. B. PAIS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS Allium cepa
B.1. EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
CATEGORIA 3
CATEGORIA 2
CLASE 3: SEMILLAS
CLASE 4: FRUTAS y HORTALIZAS
CLASE 10: OTROS
Cód.: ALLCE 2 13 01 03 4
Cód.: ALLCE 1 02 01 04 3
Cód.: ALLCE 1 02 02 10 2
Requisitos generales:
SI, CF, (CFO), (CI), (DA), IF, (DC), (AO), (T),(CPE)
SI, CF, (CFO), (DA), IF, (DC), (AO), (T)
DP, CF, (DA)
Requisitos específicos exigidos por Brasil:
CF
CF: DA7 o DA1/ envio, Dyspessa ulula, Brachycerus spp.
CF
REQUISITOS SEGUN ORIGEN
Requisitos específicos exigidos por BRASIL para:
ARGENTINA
CF
CF
CF
PARAGUAY
CF
CF
CF
URUGUAY
CF
CF
CF
B.2. EXIGENCIAS NO CUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
CATEGORIA 3
CATEGORIA 2
CLASE 3: SEMILLAS
CLASE 4: FRUTAS y HORTALIZAS
CLASE 10: OTROS
Cód.: ALLCE 2 13 01 03 4
Cód.: ALLCE 1 02 01 04 3
Cód.: ALLCE 1 02 02 10 2
Requisitos generales:
R 14 Lei No. 6507/77 DA3: 0%, Ditylenchus dipsaci.
II.1. C. PAIS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS Allium cepa
C.1 EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
CATEGORIA 4
CATEGORIA 3
CATEGORIA 2
CLASE 3: SEMILLAS
CLASE 4: FRUTAS y HORTALIZAS
CLASE 10: OTROS
Cód.: ALLCE 2 13 01 03 4
Cód.: ALLCE 1 02 01 04 3
Cód.: ALLCE 1 02 02 10 2
Requisitos generales:
SI, AFIDI, CF, (CFO), (CI), (DA), IF, (DC), (AO), (T),(CPE)
SI, AFIDI, CF, (CFO), (DA), IF, (DC), (AO), (T)
DP, CF, (DA)
Requisitos específicos exigidos por Paraguay:
CF
CF: DA7 o DA1/envío, Dyspessa ulula, Brachycerus spp., Oligonychus peruvianus.
CF
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
Requisitos específicos exigidos por PARAGUAY para:
ARGENTINA
CF
CF
CF
BRASIL
CF
CF
CF
URUGUAY
CF
CF
CF
C.2: EXIGENCIAS NO CUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
CATEGORIA 3
CATEGORIA 2
CLASE 3: SEMILLAS
CLASE 4: FRUTAS y HORTALIZAS
CLASE 10: OTROS
Cód.: ALLCE 2 13 01 03 4
Cód.: ALLCE 1 02 01 04 3
Cód.: ALLCE 1 02 02 10 2
Requisitos generales:
R 14
II.1.D. PAIS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS Allium cepa
D.1. EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
CATEGORIA 3
CATEGORIA 2
CLASE 3: SEMILLAS
CLASE 4: FRUTAS y HORTALIZAS
CLASE 10: OTROS
Código: ALLCE 2 13 01 03 4
Código: ALLCE 1 02 01 04 3
Código: ALLCE 1 02 02 10 2
Requisitos generales:
SI, AFIDI, CF, (CFO) (CI)(DA) IF, (DC), (AO), (T), (CPE)
SI, AFIDI, CF, (CFO), (DA), IF, (DC), (AO), (T)
DP, CF, (DA)
Requisitos específicos exigidos por Uruguay:
CF
CF: DA7 o DA1/envío, Brachycerus spp., Dyspessa ulula.
CF
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
Requisitos específicos exigidos por URUGUAY para:
ARGENTINA
CF
CF
CF
BRASIL
CF
CF
CF
PARAGUAY
CF
CF
CF
D.2. EXIGENCIAS NO CUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
CATEGORIA 3
CATEGORIA 2
CLASE 3: SEMILLAS
CLASE 4: FRUTAS y HORTALIZAS
CLASE 10: OTROS
Código: ALLCE 2 13 01 03 4
Código: ALLCE 1 02 01 04 3
Código: ALLCE 1 02 02 10 2
Requisitos generales:
R 14 Ley No. 15173 DA3: 0%, Ditylenchus dipsaci.
R 13 Decreto Nº 929/88 Decreto Nº 355/90 R 6