VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, 15/94, 152/96, 38/98 y 56/99 del Grupo Mercado Comun y la Recomendación Nº 31/98 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que es necesario fijar la identidad y calidad de la miel destinada al consumo humano.
Que la armonización de este Reglamento Técnico eliminará los obstáculos que se generan por las diferencias en las Reglamentaciones Nacionales existentes al respecto.
Que es necesario derogar las Resoluciones GMC N° 15/94 y 56/99.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1- Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR “Identidad y Calidad de la Miel ”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2- Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Ministerio de Salud y Acción Social. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento (MAA)
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria,Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay
Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 15/94 y 56/99.
Art. 4 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 29/III/2000.
XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99