VISTO: Los Arts. HYPERLINK "../../tratado.htm" \l "art10"10, HYPERLINK "../../tratado.htm" \l "art13"13 y HYPERLINK "../../tratado.htm" \l "art15"15 del HYPERLINK "../../tratado.htm"Tratado de Asunción, los Arts. 4 y 33 de la Decisión Nº HYPERLINK "../../S/91/s91004.htm"4/91 del Consejo del Mercado Común, "Reglamento Interno del Grupo Mercado Común" y la Resolución Nº HYPERLINK "r93008.htm"8/93 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario asegurar la diligente implementación de las Decisiones del Consejo del Mercado Común y de las Resoluciones del Grupo Mercado Común por las distintas reparticiones públicas de los Estados Partes que resulten competentes.
Que el Grupo Mercado Común encomendó a la Secretaría Administrativa un relevamiento trimestral y la presentación de un informe relativo a la entrada en vigor de las Decisiones y Resoluciones emanadas de los órganos del Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. Las Decisiones del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones del Grupo Mercado Común incluirán, cuando corresponda según su naturaleza, una disposición en la que se identifique, con respecto a cada Estado Parte:
- 1. Las autoridades competentes encargadas de adoptar las normas o medidas necesarias para asegurar su implementación.
- 2. La modalidad de la norma o medida que deberá adoptar la repartición pública indicada y, en estos casos, la Decisión o Resolución establecerá, cuando sea pertinente, la fecha de entrada en vigor.
Art. 2. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, los Subgrupos de Trabajo y las Reuniones Especializadas incluirán en las Recomendaciones que eleven al GMC, cuando corresponda según su naturaleza, los datos indicados en el Art. 1.
XII GMC, Montevideo, 14/I/1994.