VISTO: el Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo Mercado Común, las Resoluciones Nº 13/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 59/94 del SGT Nº 3 "Normas Técnicas".
Que resulta necesario complementar el sistema de tolerancias y muestreo que deberá aplicarse a los productos premedidos de acuerdo con la Resolución Nº 13/93 del Grupo Mercado Comú;
Que dicho sistema de control se destina a facilitar los intercambios comerciales entre los países signatarios del Tratado de Asunción y a eliminar restricciones técnicas que sean un obstáculo a la libre circulación de los productos premedidos.
El GRUPO MERCADO COMÚN R E S UE L V E:
Art. 1- La comercialización entre los Estados Partes de productos enlatados deberá cumplir con lo establecido en el Anexo "Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos" de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Argentina: Ministerio de Economía e Obras e Servicios Públicos. - Secretaría de Comercio e Inversiones
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia Legal e Qualidade
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art. 3- La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC- Ouro Preto, 15/XII/1994.ANEXO
1. MUESTREO Y TOLERANCIAS DE PRODUCTOS PREMEDIDOS
2. APLICACIÓN
El presente reglamento se aplicará para la verificación de los contenidos netos de los productos promedios, etiquetados, con contenido nominal igual, expresado en masa o volumen en unidades del SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES. Para aquellos caos particulares de aplicación se armonizarán criterios específicos basados en legislación Internacional.
3. DEFINICIONES
3.1. PRODUCTOS PREMEDIOS
Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercializarse.
3.2. PRODUCTO PREMEDIDO DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL
Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor, con igual contenido nominal y predeterminado en el envase durante el proceso de fabricación.
3.3. CONTENIDO EFECTIVO
El contenido efectivo de un envase es la cantidad de producto que realmente contiene.
3.4. CONTENIDO EFECTIVO ESCURRIDO
Es la cantidad de producto que efectivamente contiene el envase, descontando cualquier líquido, solución, caldo, etc. Según la metodología a fijarse.
3.5. CONTENIDO NOMINAL (Qn)
Es el contenido neto de producto declarado en el envase.
3.6. ERROR EN MENOS, CON RELACIÓN AL CONTENIDO NORMAL
El error en menos del contenido de un envase es la diferencia en menos entre el contenido efectivo y el nominal del mismo.
3.7. INCERTIDUMBRE DE MEDICION DEL CONTENIDO NETO O EFECTIVO
La incertidumbre en la medición debe estar comprendido en el intervalo de incertidumbre + - 0.2 T (T se halla en la tabla I).
3.8. LOTE
3.8.1. EN FABRICA
Es el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados por un mismo fabricante o fraccionados en un espacio de tiempo determinado, en condiciones esencialmente iguales. Se considera espacio de tiempo determinado, la producción de una hora, siempre que las cantidades de productos sean igual o superior a 150 unidades.
En el caso que la cantidad supere las 10.000 unidades el excedente podrá formar nuevo(s) lote(s).
3.8.2. EN DEPOSITO
En el depósito el lote está referido a todas las unidades de un mismo tipo de producto, siempre que el número de las mismas sea superior a 150. En el caso de que supere las 10.000 unidades el excedente podrá formar nuevo)s) lote(s).
3.8.3. PUNTO DE VENTA
En depósito o punto de venta el lote está referido a todas las unidades de un mismo tipo de producto. En caso de que supere las 10.000 unidades el excedente podrá formar nuevo(s) lote(s).
El establecimiento de lotes menores a 150 (50-149) unidades queda restringido a aquello casos en los que resulte imposible reunir dicha cantidad.
3.9. CONTROL DESTRUCTIVO
Es el control que requiere la apertura o destrucción de envases a ensayar.
3.10. CONTROL NO DESTRUCTIVO
Es el control que no requiere la apertura o destrucción de envases a ensayar.
3.11. TOLERANCIA INDIVIDUAL (T)
Es la diferencia permitida en menos entre el contenido declarado y el efectivo.
3.12. MUESTRA DEL LOTE - TOMA DE MUESTRA
Es la cantidad de productos pre-medidos retirados aleatoriamente del lote y que será efectivamente controlada.
3.13. MUESTRA PARA LA TARA EN CONTROL NO DESTRUCTIVO
Es la muestra retirada para estimar la masa del envase de los productos preenvasados. Propuesta Argentina.
3.13.1 Si el peso de la tara es inferior al 5 % del contenido nominal se tomará el valor promedio de una muestra de 25 envases si es en línea de producción y 6 si es punto de importación, despreciándose la desviación standard resultante.
3.13.2 Si la desviación de una muestra de tara de características similares a 3.14.1 resulta menor a 0,25 T también podrá tomarse el promedio despreciándose la desviación standard aunque el “valor relativo tara-versus-Qn, sea superior al 5 %.
3.13.3 Si la desviación standard de la tara es superior a 0,25, deberá realizarse ensayo destructivo individualizando los envases.
3.14. MEDIA ARITMÉTICA DE LA MUESTRA ( EMBED Equation.2 )
Está representada por la siguiente ecuación
EMBED Equation.2
xi : contenido neto de cada producto n: número de productos
DEFINICIÓN: Es igual a la suma de los contenidos individuales dividida por el número de productos de la muestra.
3.15. DESVIACIÓN TÍPICA (S)
Es igual a la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados de las diferencias entre los contenidos individuales y el valor medio de los contenidos, dividido por el número de productos de la muestra, menos uno.
EMBED Equation.2
xi : contenido neto de cada producto n: número de productos
4 CRITERIOS DE APROBACIÓN DE LOTE DE PRODUCTOS PREMEDIDOS
4.1. PRODUCTOS DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL COMERCIALIZADOS EN MAS A O VOLUMEN
El lote es sometido a verificación y aprobado cuando las condiciones 4.1.1 y 4.1.2 son simultáneamente atendidas.
4.1.1. CRITERIO PARA LA MEDIA
EMBED Equation.2 EMBED Equation.2 Qn - K.S
donde Qn es el contenido nominal del producto K es el factor que depende del tamaño de la muestra obtenido de la tabla II; S desviación típica
4.1.2. CRITERIO INDIVIDUAL
4.1.2.1. Es admitido un máximo de c unidades de la muestra abajo de:
Qn - T T es obtenido de la tabla I y c es obtenido de la tabla II
4.1.2.2. Para los productos que por su falta de homogeneidad, discontinuidad, no estabilidad de peso en el tiempo u otro facto que aumente de manera considerable la dispersión en su cantidad efectiva de llenado, se establece una excepción al Inciso 4.1.2.1.
Se incluye un listado, suceptible de ser ampliado por los Estados Parte, que comprende:
- Productos con indicación de peso escurrido - Productos discretos cuya menor unidad de peso supera 1,5 veces la tolerancia t (tabla I) - Productos con perdida significativa de peso por secado u otros efectos de almacenamiento. Productos en estado de congelamiento.
Para los productos incluidos en los grupos mencionados, así como para aquellos que en el futuro pudieran incorporar los Estados Partes al listado, se admitirá un máximo de c unidades de la muestra abajo de
Qn -2xT
T es obtenido de la Tabla I y c es obtenido de la Tabla II
Permanece inalterado el punto 4.1.1
TABLA I
Deficiencias individuales aceptadas
Contenido neto individual Qn g. o ml. o cm.3 Deficiencia tolerable T Por ciento de Qn g. o ml. o cm3
5 a 50 - 50 a 100 - 4,5 100 a 200 4,5 - 200 a 300 - 300 a 500 - 500 a 1.000 - 1.000 a 10.000 1,5 - 10.000 a 15.000 - 15.000 a 25.000 1,0 -
Estos valores T serán redondeados hasta la siguiente décima de g o ml para Qn menor que o igual a 1.000 g o ml o cm3 y al siguiente entero para Qn mayor de 1.000 g o ml o cm3.
TABLA II
Muestreo para Control
Tamaño de Lote Tamaño de la muestra Criterio para Aceptación de la Media Criterio para Aceptación individual (máximo de defectuosos debajo Qn - T) 50 - 149
EMBED Equation.2 EMBED Equation.2 Qn - 0,60 x s
150 - 4000
EMBED Equation.2 EMBED Equation.2 Qn - 0,485 x s 4001 - 10.0000
EMBED Equation.2 EMBED Equation.2 Qn - 0,295
EMBED Equation.2 es media de la muestra Qn contenido nominal s desvío standard T tolerancia s/tabla I