VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 72/94 del SGT No. 3 “Normas Técnicas”.
Que la inspección de los establecimientos de la industria de productos de higiene, cosméticos y perfumes es uno de los principales instrumentos de reglamentación y control del área de productos para la salud;
Que existe la necesidad de establecer procedimientos comunes a aplicar por los Estados Partes del Mercosur, usando uniformidad de criterios para la evaluación de las plantas de elaboración y embalaje de estos productos;
Que los parámetros a evaluar presuponen diferentes niveles de exigencia de acuerdo a la incidencia que ellos tuvieron en la seguridad del proceso productivo y sus controles;
Que existe la necesidad de establecer sanciones con relación al incumplimiento de las buenas prácticas de fabricación observado durante la inspección de los establecimientos de esta área.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ArtÍculo 1 - Aprobar los documentos “Verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control” y “Clasificación, Criterios de Evaluación y Sanciones para la Verificación de las BPF y C”, los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución.
Artículo 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos: Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Brasil: Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde Paraguay: Departamento de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Artículo 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC - Ouro Preto, 15/XII/1994