VISTO: el Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 61/94 del SGT Nº 3 "Normas Técnicas".
Que es necesario contar con un reglamento armonizado para unificar las legislaciones nacionales vigentes de los Estados Partes en materia de espacios vacíos en envases opacos rígidos de los productos premedidos.
Que dicha medida se destina a asegurar los intercambios comerciales entre los países signatarios del Tratado de Asunción y a eliminar restricciones técnicas que sean un obstáculo a la libre circulación de los productos premedidos.
EL CRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1- La comercialización entre los Estados Partes de productos enlatados deberá cumplir con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución, "Espacios Vacíos en Envases Opacos Rígidos".
Art. 2- Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.
Art. 3- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. - Secretaría de Comercio y Inversiones.
Brasil: - Instituto Nacional de Metrologia Legal e Qualidade
Paraguay: - Instituto Nacional de Tecnología y Normalización
Uruguay: - Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Art. 4- La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC- Ouro Preto, 15/XII/1994.