VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión No. 6/93, la Resolución No. 62/94 y la Recomendación No. 15/96 del Subgrupo de Trabajo No. 8 “Agricultura”.
Que es necesario disponer de requerimientos fitosanitarios armonizados para aplicar al intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes y con terceros Estados;
Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican el establecimiento de los mencionados requerimientos de cuarentena hace necesario proceder a su permanente actualización.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Substandard 3.7.8 - Requisitos Fitosanitarios Generales y específicos para Brassica napus var. oleifera (colza) según el país de destino y de origen, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las Organizaciones de Protección Sanitaria, que se enumeran seguidamente, deberán adoptar las disposiciones internas pertinentes para dar cumplimiento a la presente Resolución:
ARGENTINA: Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (SAPyA).
BRASIL: Departamento de Defesa e Inspeção Vegetal (DDIV) - Ministério da Agricultura e do Abastecimento (MA).
PARAGUAY: Dirección de Defensa Vegetal (DDV) - Ministerio de Agricultura y Ganadería.
URUGUAY - Dirección de Servicios de Protección Agrícola - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 3 - Modificar la Resolución No. 62/94 exclusivamente en lo que concierne a los requisitos de Brassica napus var. oleifera (colza).
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigencia el 10/12/96.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.8. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Brassica napus var. oleifera (colza) según País de Destino y Origen.
COMITE DE SANIDAD DEL MERCOSUR Mayo 1996
CONTENIDO
Revisión Aprobación Registro de modificaciones Distribución
I. Introducción: Ambito Referencias Definiciones y Abreviaturas Descripción
II. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Brassica napus var. oleifera (colza), según País de Destino y de Origen
REVISION
Este Sub-estándar Fitosanitario del CSM está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas y aperiódicas en función del status de las plagas en los territorios de los Estados Parte del MERCOSUR.
La fecha de la próxima revisión periódica es: MAYO, 2000.
APROBACION
La aprobación de la 1ra. Revisión de este Sub-estándar Fitosanitario fue recomendada por la Reunión del Sub-Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR efectuada en Asunción en mayo de 1996, sobre la base de la Recomendación realizada por el GTP-Cuarentena Vegetal en su Reunión efectuada en Buenos Aires del 4 al 8 de marzo de 1996. La 1ra. Revisión de este Sub-estándar fue aprobado por el COMITE de SANIDAD DEL MERCOSUR en su Reunión de mayo de 1996, por la Reunión del SGT-8 y ratificada en la Reunión del GMC por Resolución Nº de fecha .
REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este Sub-estándar serán numeradas y datadas correlativamente. Los poseedores del Sub-estándar deben asegurarse que todas las modificaciones serán insertadas y las páginas obsoletas serán removidas.
DISTRIBUCION
Como establecida en el Estándar Fitosanitario 3.7.
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, generales y específicos aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR para la regulación fitosanitaria de Brassica napus var. oleifera (colza), según su codificación en el Nomenclator Cuarentenario y de acuerdo con su país de origen.
2.- REFERENCIAS
- - Estándar 3.5. Nomenclator cuarentenario MERCOSUR, CSM/EST 3.5 Setiembre 1994.
- - Estándar 3.7.a. Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga. CSM / EST 3.7.a. Diciembre de 1995.
- - Estandar 3.7 Armonización de las medidas Fitosanitarias por Producto. CSM / EST 3.7. Mayo 1996.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, generales y específicos utilizados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR, para la regulación fitosanitaria del intercambio de Brassica napus var. oleifera (colza), en sus diferentes presentaciones, según el código de producto que consta en el Nomenclator Cuarentenario del MERCOSUR, organizados por país de destino y origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA Brassica napus var. oleifera, SEGUN PAIS DE DESTINO Y DE ORIGEN. II.8. A. PAIS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS Brassica napus var. oleifera
A.1. EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
CATEGORIA 3
CATEGORIA 2
CLASE 3: SEMILLAS
CLASE 9: GRANOS
CLASE 10: OTROS (PELLETS)
Cód.: BRANO 2 13 01 03 4
Cód.: BRANO 1 13 01 09 3
Cód.: BRANO 1 13 12 10 2
Requisitos generales:
SI, AFIDI, CF, (CFO), (CI), (DA), IF, (DC), (AO), (T),(CPE)
SI, AFIDI, CF, (CFO), (DA), IF, (DC), (AO), (T)
DP, CF, (DA), IF, (AO), (T)
Requisitos específicos exigidos por Argentina:
CF: DA7 o DA5 o DA15, Cirsium arvense.
CF: DA1/ envío, Cirsium arvense.
CF
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
Requisitos específicos exigidos por ARGENTINA para:
BRASIL
CF
CF
CF
PARAGUAY
CF
CF
CF
URUGUAY
CF
CF
CF
A.2. EXIGENCIAS NO CUARENTENARIAS
CATEGORIA 4
CATEGORIA 3
CATEGORIA 2
CLASE 3: SEMILLAS
CLASE 9: GRANOS
CLASE 10: OTROS (PELLETS)
Cód.: BRANO 2 13 01 03 4
Cód.: BRANO 1 13 01 09 3
Cód.: BRANO 1 13 12 10 2
Requisitos generales:
R 14 Ley 20.247
R 13 Resolución N° 1075/94
II.8. B. PAIS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSSANITARIOS GERAIS E ESPECIFICOS Brassica napus var. oleifera
B.1. EXIGENCIAS QUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
CATEGORIA 3
CATEGORIA 2
CLASSE 3: SEMENTES
CLASSE 9: GRAOS
CL.10: OUTROS (PELLETS)
Cód.: BRANO 2 13 01 03 4
Cód.: BRANO 1 13 01 09 3
Cód.: BRANO 1 13 12 10 2
Requisitos gerais:
SI, CF, (CFO), (CI), (DA), IF, (DC), (AO), (T)
SI, CF, (CFO) (DA) IF (DC) (AO) (T)
DP, CF, IF
Requisitos específicos exigidos pelo Brasil:
CF: DA7 ou DA5 ou DA15, Cirsium arvense.
CF: DA1/ envio, Cirsium arvense.
CF
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
Requisitos específicos exigidos pelo BRASIL para:
ARGENTINA
CF
CF
CF
PARAGUAI
CF
CF
CF
URUGUAI
CF
CF
CF
B.2. EXIGENCIAS NAO QUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
CATEGORIA 3
CATEGORIA 2
CLASSE 3: SEMENTES
CLASSE 9: GRAOS
CLASSE 10: OUTROS (PELLETS)
Cód.: BRANO 2 13 01 03 4
Cód.: BRANO 1 13 01 09 3
Cód.: BRANO 1 13 12 10 2
Requisitos gerais:
R 14 Portaria N° 437/85
II.8. C. PAIS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS Brassica napus var. oleifera
C.1. EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
CATEGORIA 4
CATEGORIA 3
CATEGORIA 2
CLASE 3: SEMILLAS
CLASE 9: GRANOS
CLASE 10: OTROS (PELLETS)
Cód.: BRANO 2 13 01 03 4
Cód.: BRANO 1 13 01 09 3
Cód.: BRANO 1 13 12 10 2
Requisitos generales:
SI, AFIDI, CF (CFO) (CI) (DA) IF (DC) (AO) (T),(CPE)
SI, AFIDI, CF (CFO) (DA) IF (DC) (AO) (T)
DP, CF, (DA), IF, (AO), (T)
Requisitos específicos exigidos por Paraguay:
CF: DA7 o DA5 o DA15, Cirsium arvense.
CF: DA1/ envío, Cirsium arvense.
CF
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
Requisitos específicos exigidos por PARAGUAY para:
ARGENTINA
CF
CF
CF
BRASIL
CF
CF
CF
URUGUAY
CF
CF
CF
C.2. EXIGENCIAS NO CUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
CATEGORIA 3
CATEGORIA 2
CLASE 3: SEMILLAS
CLASE 9: GRANOS
CLASE 10: OTROS (PELLETS)
Cód.: BRANO 2 13 01 03 4
Cód.: BRANO 1 13 01 09 3
Cód.: BRANO 1 13 12 10 2
Requisitos generales:
II.8. D. PAIS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS Brassica napus var. oleifera
D.1. EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
CATEGORIA 4
CATEGORIA 3
CATEGORIA 2
CLASE 3: SEMILLAS
CLASE 9: GRANOS
CLASE 10: OTROS (PELLETS)
Cód.: BRANO 2 13 01 03 4
Cód.: BRANO 1 13 01 09 3
Cód.: BRANO 1 13 12 10 2
Requisitos generales:
SI, AFIDI, CF (CFO) (CI) (DA) IF (DC) (AO) (T)
SI, AFIDI, CF (CFO) (DA) IF (AO) (T)
DP, CF, IF
Requisitos específicos exigidos por Uruguay:
CF: DA7 o DA5 o DA15, Cirsium arvense.
CF: DA1/ envío, Cirsium arvense.
CF
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
Requisitos específicos exigidos por URUGUAY para:
ARGENTINA
CF
CF
CF
BRASIL
CF
CF
CF
PARAGUAY
CF
CF
CF
D.2. EXIGENCIAS NO CUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
CATEGORIA 3
CATEGORIA 2
CLASE 3: SEMILLAS
CLASE 9: GRANOS
CLASE 10: OTROS (PELLETS)
Cód.: BRANO 2 13 01 03 4
Cód.: BRANO 1 13 01 09 3
Cód.: BRANO 1 13 12 10 2
Requisitos generales:
R 14 Ley N° 15.173