VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 66/94 del SGT No 3 “Normas Técnicas”.
Que la inspección de los establecimientos farmacéuticos es uno de los principales instrumentos de reglamentación y control en el área de productos para la salud.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Aprobar el Reglamento Técnico para la Producción y Control de Calidad de Hemoderivados de Origen Plasmático.
Artículo 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos :
Argentina: ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)
Brasil: Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde
Paraguay: Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Artículo 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC - Ouro Preto, 15/XII/1994.