VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión No. 6/93, la Resolución No. 62/94 y la Recomendación No. 17/96 del Subgrupo de Trabajo No. 8 “Agricultura”.
Que es necesario disponer de requerimientos fitosanitarios armonizados para aplicar al intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes y con terceros Estados;
Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican el establecimiento de los mencionados requerimientos de cuarentena hace necesario proceder a su permanente actualización.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Substandard 3.7.10 - Requisitos Fitosanitarios Generales y específicos para Lolium multiflorum (lolium, azevem) según el país de destino y de origen, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las Organizaciones de Protección Sanitaria, que se enumeran seguidamente, deberán adoptar las disposiciones internas pertinentes para dar cumplimiento a la presente Resolución:
ARGENTINA: Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (SAPyA).
BRASIL: Departamento de Defesa e Inspeção Vegetal (DDIV) - Ministério da Agricultura e do Abastecimento (MA).
PARAGUAY: Dirección de Defensa Vegetal (DDV) - Ministerio de Agricultura y Ganadería.
URUGUAY - Dirección de Servicios de Protección Agrícola - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 3 - Modificar la Resolución No. 62/94 exclusivamente en lo que concierne a los requisitos de Lolium multiflorum (lolium, azevem).
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigencia el 10/12/96.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96
SUB‑ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III ‑ MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.10. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Lolium mulíiflorum (Lolium, azevém) según País de Destino y Origen.
COMITE DE SANIDAD DEL MERCOSUR Mayo 1996
CSM/SEST 3.7.10.
Armonización de Medidas Fitosanitarias para Lolium multiflorum Página 1 CONTENIDO
Revisión Aprobación Registro de modificaciones Distribución
I. Introducción: Ambito Referencias Definiciones y Abreviaturas Descripción
II. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Lolium multiflorum (Lolium, azevém), según País de Destino y de Origen
REVISION
Este Sub-estándar Fitosanitario del CSM está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas y aperiódicas en función del status de las plagas en los territorios de los Estados Parte del MERCOSUR.
La fecha de la próxima revisión periódica es: MAYO 2000.
APROBACION
La aprobación de la lra revisión de este Sub-estándar Fitosanitario fue recomendada por la Reunión del Sub-Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR efectuada en Asunción en mayo de 1996, sobre la base de la Recomendación realizada por el GTP-Cuarentena Vegetal en su Reunión efectuada en Buenos Aires del 4 al 8 de marzo de 1996. La 1ra revisión de este Sub-estándar fue aprobada por el COMITE de SANIDAD DEL MERCOSUR en su Reunión de mayo de 1996, por la Reunión del SGT-8 y adoptado en la Reunión del GMC por Resolución N° de fecha .
REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este Sub-estándar serán numeradas y datadas correlativamente. La 1ra. revisión fue aprobada en mayo de 1996. Los poseedores del Sub-estándar deben asegurarse que todas las modificaciones serán insertadas y las páginas obsoletas serán removidas.
DISTRIBUCION
Como establecida en el Estándar Fitosanitario 3.7.
I-INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, generales y específicos aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR para la regulación fitosanitaria de Lolium multif lorum (Lolium, azevém), según su codificación en el Nomenclator
Cuarentenario y de acuerdo con su país de origen.
2.- REFERENCIAS
Estándar 3.5. Nomenclator cuarentenario MERCOSUR, CSM/EST 3.5 Setiembre 1994. Estándar 3.7.a. Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga. CSM / EST 3.7.a. Diciembre de 1995. Estandar 3.7 Armonización de las medidas Fitosanitarias por Producto. CSM / EST 3.7. Mayo 1996.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, generales y específicos utilizados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR, para la regulación fitosanitaria del intercambio de Lolium multiflorum (Lolium, azevém), en sus diferentes presentaciones, según el código de producto que consta en el Nomenclator Cuarentenario del MERCOSUR, organizados por país de destino y origen. II. REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA Lolium multiflorum, SEGUN PAIS DE DESTINO Y DE ORIGEN.
II.10. A. PAIS DE DESTINO: ARGENTINA REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS Lolium multiflorum
A.l. EXIGENCIAS CUARENTENARIAS: CATEGORIA 4 CLASE 3: SEMILLAS Cód.: LOLMU 2 13 01 03 4 Requisitos generales: Sl, AFIDI, CF, (CFO), (Cl), (DA), IF, (DC), (AO), (T), (CPE) Requisitos específicos exigidos por Argentina: CF: DA2 N° 1, Trogoderma spp Y DA7 o DA5 o DA15, Cirsium arvense, Euphorbia esula, Hieracium pilosella, Anguina agrostis, Tilletia indica.
REQUISITOS SEGUN ORIGEN: Requisitos específicos exigidos por ARGENTINA para: BRASIL CF DA7 o DA5 o DA15, Tilletia indica, Euphorbia esula. PARAGUAY CF URUGUAY CF
2. EXIGENCIAS NO CUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4 CLASE 3: SEMILLAS Cód.: LOLMU 2 13 01 03 4 Requisitos generales: R14 Ley N° 20.247
II.10. B. PAIS DE DESTINO: BRASIL REQUISITOS FITOSSANITARIOS GERAIS E ESPECIFICOS Lolium multiflorum
B 1. EXIGENCIAS QUARENTENARIAS CATEGORIA 4 CLASSE 3: SEMENTES Cód.: LOLMU 2 13 0103 4 Requisitos gerais: SI, CF, (CFO), (Cl), (DA), IF, (DC), (AO), (T) Requisitos específicos exigidos pelo Brasil: CF: DA2 N° 1, Trogoderma granarium Y DA7 ou DA5 ou DA15, Anguina agrost¿s, Tilletia controversa, Tilletia indica, Cirsium arvense
REQUISITOS SEGUN ORIGEN: Requisitos específicos exigidos pelo BRASIL para: ARGENTINA CF PARAGUAI CF URUGUAI CF
B.2. EXIGENCIAS NAO QUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4 CLASSE 3: SEMENTES Cód.: LOLMU 2 13 0103 4 R14 Portaria N° 437/85
II.10. C. PAIS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS Lolium multiflorum
C.1. EXIGENCIAS CUARENTENARIAS: CATEGORIA 4 CLASE 3: SEMILLAS COD. LOLMU 2 l3 0l 03 4 Requisitos generales: Sl, AFIDI, CF, (CFO), (Cl). (DA), IF, (DC), (AO), (T), (CPE) Requisitos específicos exigidos por Paraguay: CF: DA2 N° 1, Trogoderma granarium Y DA7 o DA5 o DA I5, Cirsium arvense, Euphorbia esula, Anguina agrostis, Tilletia controversa, Tilletia indica.
REQUISITOS SEGUN ORIGEN: Requisitos específicos exigidos por PARAGUAY para: ARGENTINA CF BRASIL CF: DA7 O DA5 O DA15, Euphorbia esula, Tilletia indica URUGUAY CF
C.2. EXIGENCIAS NO CUARENTENARIAS CATEGORIA 4 CLASE 3: SEMILLAS Cód.: LOLMU 2 13 01 03 4 Requisitos generales:
II.10. D. PAIS DE DESTINO: URUGUAY REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS Lolium multiflorum
D.1 . EXIGENCIAS CUARENTENARIAS CATEGORIA 4 CLASE 3: SEMILLAS Cód.: LOLMU 2 13 01 03 4 Requisitos generales: Sl, AFIDI, CF, (CFO), (Cl), (DA), IF, (DC), (AO), (T) Requisitos específicos exigidos por Uruguay: CF: DA2 N° 1, Trogoderma granarium Y DA7 o DA5 o DA15, Cirsium arvense, Euphorbia esula, Hieracium pilosella, Anguina agrostis, Tilletia controversa. Tilletia indica.
REQUISITOS SEGUN ORIGEN: Requisitos específicos exigidos por URUGUAY para: ARGENTINA CF BRASIL CF DA7 o DA5 o DA15, Euphorbia esula, Tilletia indica PARAGUAY CF
D.2. EXIGENCIAS NO CUARENTENARIAS CATEGORIA 4 CLASE 3: SEMILLAS Cód.: LOLMU 2 13 0103 4 Requisitos generales: R14 Ley N° 15.173