VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 65/94 del SGT No 3 “Normas Técnicas”.
Que deben ser establecidos mecanismos que permitan una transición gradual en todos los items que conciernen la Vigilancia Sanitaria.
Que también son necesarios mecanismos que permitan la adecuación del sector productivo a los nuevos reglamentos armonizados y aprobados.
Que la libre circulación de productos y servicios en el mercado comunitario, sin barreras no arancelarias, exige un tratamiento equitativo entre los Estados Partes, de forma de posibilitar la integración.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ArtÍculo 1 - Aprobar el documento “Estrategia de Adecuación sobre Vigilancia Sanitaria”, que figura como Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguiente organismos:
Argentina: ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, alimentos y Tecnología Médica)
Brasil: Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde
Paraguay: Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Artículo 3 - Las otras áreas de Productos para la Salud deberán incorporar los procedimientos específicos que armonicen con el documento general de Estrategia de Adecuación.
Artículo 4 - Esta Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC - Ouro Preto, 15/XII/1994.