VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nos. 91/93 y 41/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 93/94 del SGT No 3 “Normas Técnicas”.
Que es necesario establecer la identidad y calidad del tomate destinado al consumo humano.
Que la armonización de los reglamentos técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias de las actuales reglamentaciones nacionales. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ArtÍculo 1 - Aprobar el Reglamento Técnico Mercosur de Identidad y Calidad del Tomate, que figura como anexo de la presente Resolución.
Artículo 2 - Los Estados Partes no podrán prohibir, ni restringir por razones de identidad y calidad, la comercialización del tomate que cumpla con lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguiente organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Brasil: Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Artículo 4 - Lo establecido en la presente Resolución no se aplicará obligatoriamente al producto destinado a la exportación a terceros países.
Artículo 5 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC - Ouro Preto, 15/XII/1994