VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo Mercado Común, las Resoluciones N° 74/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 94/94 AR del SGT N° 3 “Normas Técnicas”.
Que mediante la Resolución N° 74/93 del GMC se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR para la fijación de la Identidad y Calidad de la Cebolla destinada al consumo humano.
Que es necesario ajustar la armonización de los Reglamentos Técnicos para lograr la eliminación de los obstáculos que generan las diferencias de los Reglamentos Técnicos Nacionales.
Que en ese sentido se hace necesario modificar la Resolución N° 74/93 del GMC.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1- Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR para la fijación de la identidad y calidad de la cebolla destinada al consumo “in natura”, que figura como Anexo de la presente Resolución.
Art. 2- Los Estados Partes no podrán prohibir, ni restringir por razones de identidad y calidad, la comercialización de la cebolla que cumpla con lo establecido en la presente Resolución.
Art. 3- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguiente organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Brasil: Ministério da Agricultura, Abastecimento e Reforma Agrária
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Art. 4- Lo establecido en la presente Resolución no se aplicará obligatoriamente al producto destinado a la exportación a terceros países.
Art. 5- Derogar la Resolución N° 74/93 del GMC.
Art. 6- La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC- Ouro Preto, 15/XII/1994.