VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nos. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 81/94 del SGT No 3 “Normas Técnicas”.
Que resulta conveniente atribuir categorías funcionales correspondientes a los aditivos aprobados e incluidos en la lista armonizada del MERCOSUR.
Que tal atribución resulta útil para establecer las categorías funcionales en que serán clasificados los diferentes alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ArtÍculo 1 - Aprobar las categorías funcionales atribuidas a los aditivos alimentarios según el Anexo A, incorporado a la presente Resolución.
Artículo 2 - Esta Resolución será complementada con las indicaciones de uso de los aditivos en los alimentos y sus respectivos límites máximos.
Artículo 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) - Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) - Secretaría de Industria - Instituto de Vitivinicultura (INV)
Brasil: Ministério da Saúde Ministério da Agricultura, Abastecimento e Reforma Agrária
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Industria, Energía y Minería - Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Artículo 4 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC - Ouro Preto, 15/XII/1994.