VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nos. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 83/94 del SGT No 3 “Normas Técnicas”.
Que es conveniente establecer límites máximos de tolerancia de contaminantes inorgánicos en alimentos.
Que los Estados Partes acordaron en esta primera etapa establecer límites máximos de tolerancia de contaminantes para determinados alimentos.
Que los Estados Partes consideran conveniente recomendar la implementación de medidas tendientes a lograr la disminución de los límites máximos acordados. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Se establecen los siguientes límites máximos de tolerancia para contaminantes inorgánicos:
ARSENICO
Grasas vegetales 0.1 mg/kg Grasas y emulsiones refinadas 0.1 mg/kg Grasas hidrogenadas 0.1 mg.kg Azúcares 1.0 mg/kg Almíbares y caramelos 1.0 mg/kg Bebidas alcohólicas fermentadas 0.1 mg/kg Bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas 0.1 mg/kg Cereales y productos de y a base de cereales 1.0 mg/kg Helados comestibles 1.0 mg/kg Huevos y productos de huevos 1.0 mg/kg Leche fluida, pronta para consumo 0.1 mg/kg Miel 1.0 mg/kg Pescado y productos de pescado 1.0 mg/kg Productos de cacao y derivados 1.0 mg/kg Té, mate y café y derivados (mat. prima) 1.0 mg/kg COBRE Aceites y grasas vírgenes 0.4 mg/kg Aceites, grasas y emulsiones refinadas 0.1 mg/kg Almíbares y caramelos 10 mg/kg Bebidas alcohólicas fermentadas 10 mg/kg Frutas, hortalizas y semillas oleaginosas in-natura y semillas oleaginosas in-natura e industrializadas 10 mg/kg Helados comestibles 10 mg/kg Lactosa 2.0 mg/kg Miel 10 mg/kg ESTAÑO Jugos de frutas cítricas (no enlatados) 150 mg/kg PLOMO Aceites, grasas y emulsiones refinadas 0.1 mg/kg Almíbares y caramelos 2.0 mg/kg Cacao (excepto manteca de cacao y chocolate endulzado) 2.0 mg/kg Chocolate endulzado 1.0 mg/kg Dextrosa (glucosa) 2.0 mg/kg Jugos de frutas cítricas 0.3 mg/kg Leche fluida, pronta para consumo 0.005mg/kg Pescados y productos de la pesca 2.0 mg/kg Alimentos con fines especiales, preparados especialmente para lactantes y niños hasta tres años 0.2 mg/kg Partes comestibles cefalópodos 2.0 mg/kg CADMIO Pescados y productos de la pesca 1.0 mg/kg MERCURIO Pescados y productos de la pesca (excepto depredadores) 0.5 mg/kg Pescados depredadores 1.0 mg/kg
Artículo 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) - Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) - Secretaría de Industria - Instituto de Vitivinicultura (INV)
Brasil: Ministério da Saúde Ministério da Agricultura, Abastecimento e Reforma Agrária
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Industria, Energía y Minería - Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Artículo 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC - Ouro Preto, 15/XII/1994.