VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 59/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 91/94 del SGT No 3 “Normas Técnicas”.
Que por la GMC/RES No. 59/93 se aprobaron los “Principios Generales para el Establecimiento de Criterios y Patrones Microbiológicos para Alimentos”;
Que los Estados Partes acordaron establecer “Principios Generales para el Establecimiento de Niveles Máximos de Contaminantes Químicos en Alimentos”, que serán aplicables a microtoxinas, contaminantes inorgánicos, plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y migrantes provenientes de embalajes y equipos en contacto con alimentos;
Que la armonización de los reglamentos técnicos favorecerá la eliminación de los obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Asunción. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ArtÍculo 1 - Aprobar, con carácter recomendatorio, los “Principios Generales para el Establecimiento de Niveles Máximos de Contaminantes Químicos en Alimentos”, que aparece en Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SENASA) (Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal)
Brasil: Ministério da Saúde Ministério da Agricultura, Abastecimento e Reforma Agrária Ministério da Justiça
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería ( Laboratorio Tecnológico del Uruguay) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Artículo 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC - Ouro Preto, 15/XII/1994.