VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nos. 17/93 y 19/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 100/94 del SGT No 3 “Normas Técnicas”.
Que es necesario incorporar nuevos aditivos a la Lista General de Aditivos MERCOSUR (Resolución GMC No. 19/93).
Que para estas incorporaciones fueron observadas las reglas establecidas en los Criterios de Inclusión de Aditivos Alimentarios (Resolución GMC No. 17/93).
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Aprobar la incorporación de los siguientes aditivos alimentarios a la Lista General de Aditivos Alimentarios del MERCOSUR: INS Aditivo
920 Clohidrato de L - cisteina
953 Isomalta o Isomaltitol
1200 Polidextrosa
- Goma Konjac
- Gelatina
- Sodio, caseinato
Art. 2 - Aprobar los siguientes cambios de numeración (INS) de la Lista General de Aditivos MERCOSUR:
Anterior Actual Nombre del Aditivo
348i 384i Isopropil (mono) Citrato
451i 451ii Potasio (penta) Trifosfato
481 481i Sodio Estearoil Lactato
Artículo 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) Secretaría de Industria Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Brasil: Ministério da Saúde Ministério da Agricultura, Abastecimento e Reforma Agrária
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Industria, Energía y Minería ( Laboratorio Tecnológico del Uruguay)
Artículo 4 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC - Ouro Preto, 15/XII/1994.