VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nos. 91/93 y 41/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 102/94 del SGT No 3 “Normas Técnicas”.
Que es necesario establecer las características que deberán cumplir los almidones a utilizarse en la industria alimenticia, en lo que concierne al intercambio comercial del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Los almidones químicamente modificados son considerados como ingredientes y serán mencionados en la lista de ingredientes como almidones modificados.
Artículo 2 - Los almidones originales y los almidones modificados por vía física o enzimática serán mencionados en la lista de ingredientes como almidones.
Artículo 3 - Los almidones químicamente modificados que sean utilizados por la industria alimenticia deberán obedecer las especificaciones establecidas por el Food Chemical Codex, 3rd Edition, 1981.
Artículo 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) - Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) - Secretaría de Industria - Instituto de Vitivinicultura (INV)
Brasil: Ministério da Saúde Ministério da Agricultura, Abastecimento e Reforma Agrária.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Industria, Energía y Minería - Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).
Artículo 5 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC - Ouro Preto, 15/XII/1994