VISTO: El Tratado de Asunción y las Decisiones Nos. 13/93 y 9/94;y
Que la Decisión No 13/93 incluye, entre los requisitos para el funcionamiento de la Unión Aduanera, la aprobación de un Reglamento Común sobre Prácticas Desleales de Comercio de extra zona y de un Reglamento Común de Salvaguardias frente a terceros países;
Que el Subgrupo de Trabajo No 1 desarrolló un intenso trabajo en la elaboración de proyectos de los mencionados Reglamentos; y
Que se hace necesario finalizar el trabajo de compatibilización de los mencionados proyectos de Reglamento con los resultados de la Ronda Uruguay del GATT,
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Instruir a la Comisión de Comercio a presentar al Grupo Mercado Común, hasta el 31 de marzo de 1995, proyectos de Reglamento Común sobre Prácticas Desleales de Comercio de Extra Zona y de Reglamento Común de Salvaguardias frente a Terceros Países, a partir del trabajo desarrollado por el Subgrupo de Trabajo No 1, teniendo en cuenta los resultados de la Ronda Uruguay del GATT.
Artículo 2 - Mientras no se aprueben los Reglamentos mencionados en el Artículo 1, los Estados Partes aplicarán, en sus relaciones comerciales con terceros países, sus respectivas legislaciones nacionales referidas a la defensa contra prácticas desleales de comercio de salvaguardias, manteniendo a la Comisión de Comercio informada al respecto.
XVI GMC - Ouro Preto, 15/XII/1994.