VISTO: El Tratado de Asunción y las Decisiones Nº 7/94 y 9/94 del Consejo del Mercado Común.
Que el Grupo Mercado Común instruyó a los Subgrupos de Trabajo Nº 1 y 10 a identificar los regímenes especiales de importación vigentes en los Estados Partes que puedan afectar el nivel de protección ofrecido por el Arancel Externo Común y buscar su armonización;
Que, en ese contexto, los Subgrupos de Trabajo Nos. 1 y 10 estudiaron las normas nacionales que regulan la importación de bienes usados, e identificaron importantes asimetrías, y
Que la corrección de esas asimetrías exigirá la elaboración de un reglamento común sobre la importación de bienes usados. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Instruir a la Comisión de Comercio del Mercosur a presentar al Grupo Mercado Común, antes del 31 de marzo de 1995, un proyecto de Reglamento Común sobre la importación de bienes usados.
Artículo 2 - En cuanto no se apruebe el Reglamento Común mencionado en el Artículo 1, los Estados Partes aplicarán sus respectivas legislaciones nacionales referidas a la importación de bienes usados, tanto en el comercio con terceros países como en el comercio intra MERCOSUR. XVI GMC, Ouro Preto, 15/XII/1994.