VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 y las Decisiones Nos. 5/93 y 12/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No 8/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 24/94 del Subgrupo de Trabajo No 2 “Asuntos Aduaneros”.
Que a través de los actos decisorios anteriormente citados, se instituyeron controles integardos en las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, y se establecieron las normas operativas para su funcionamiento;
Que, mediante la Resolución GMC No 8/94, se determinaron los Puntos de Frontera en los cuales se aplica el mencionado sistema de control fronterizo;
Que para su eficaz y pleno funcionamiento es necesario que los Estados Partes atribuyan, con carácter urgente y prioritario, a los organismos intervinientes en las áreas de control integrado, los recursos financieros y humanos necesarios; EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Proceder, por intermedio de sus Secciones Nacionales respectivas, a las gestiones necesarias, con miras a que sean otorgados a los Organismos Intervinientes en las áreas de control integrado, con carácter urgente y prioritario, los recursos financieros y humanos necesarios para su pleno funcionamiento. XVI GMC - Ouro Preto, 15/XII/1994.