VISTO: Los Arts. 1 y 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación No. 26/94 del Subgrupo de Trabajo No 2 “Asuntos Aduaneros”.
Que, con la finalidad de perfeccionar el sistema de identificación de las personas, se considera oportuno crear un mecanismo de consulta entre los Organismos competentes de los Estados Partes;
Que la consulta se circunscribe a la constatación relativa a la autenticidad del documento que se presenta y a los datos de filiación contenidos en el mismo, en los casos de duda;
Que el procedimiento a ser adoptado tiene por finalidad garantizar los derechos de los nacionales de los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la lista de organismos competentes, que consta como anexo, a fin de posibilitar el intercambio directo de información relativa a la autenticidad de los documentos de viaje de los nacionales de los Estados Partes, en caso de que surjan dudas, a fin de garantizar los derechos personales de sus titulares. XVI GMC - Ouro Preto, 15/XII/1994.