VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 27/94 del SGT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”.
Que los Estados Partes se comprometieron a perfeccionar permanentemente las medidas que garantizan la seguridad en los pasaportes, con miras a la unificación de criterios en materia de registro de esos documentos con los datos básicos que se establecen en la presente norma;
Que ese mecanismo contribuye a la armonización de criterios y posibilita un mayor entendimiento entre los Organismos Nacionales competentes de los Estados Partes, con miras a la profundización de los estudios inherentes a la obtención de documentos de mejor calidad técnica que garanticen su autenticidad y dificulten su adulteración;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento sobre “CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERIAN TENDER LOS PASAPORTES DE LOS ESTADOS PARTES”, que consta como anexo a la presente Resolución.
Art. 2 - Las Autoridades de los organismos competentes que se mencionan a continuación adoptarán las medidas tendientes a asegurar la instrumentación de lo establecido:
Argentina:
Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Policía Federal Argentina, dependientes del Ministerio del Interior.
Brasil:
Departamento de Polícia Federal, dependente do Ministério da Justiça.
Paraguay:
Departamento de Identificaciones y Departamento de Migraciones, dependientes de la Policía Nacional.
Uruguay:
Dirección Nacional de Identificación Civil y Dirección Nacional de Migración, dependientes del Ministerio del Interior.
XVI GMC - Ouro Preto, 15/XII/1994