VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación No. 29/94 del Subgrupo de Trabajo No 2 “Asuntos Aduaneros”.
La necesidad de facilitar e impulsar las actividades promocionales, turísticas o comerciales afines, fundamentales para el incremento de las actividades económicas intrarregionales y el tránsito simplificado de material promocional, que son factores decisivos para el incremento comercial; EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ArtÍculo 1 - Aprobar el “Régimen Especial Destinado al Material Promocional”, que consta como anexo a la presente Resolución.
Artículo 2 - El Régimen anteriormente citado entrará en vigencia el 1º de enero de 1995. XVI GMC - Ouro Preto, 15/XII/1994 ANEXO REGIMEN ESPECIAL DESTINADO AL MATERIAL PROMOCIONAL
Art. 1 - Se considera material promocional los folletos, slides, películas de video, volantes, revistas, carteles, guías, fotografías, mapas ilustrados u otros sirnilares que sean destinados a ser utilizados o distribuídos en forma gratuita, en ferias, exposiciones, congresos, workshops o cualquier actividad turística, cultural, educativa, científica, deportiva, religiosa o promocional de comercio.
Art. 2 - Quedan comprendidas también en el Art. 1°. aquella mercadería a ser obsequiada con motivo o en ocasión de la realización de los eventos allí señalados, siempre que su valor FOB no supera la suma de U$S 5.000.
Art. 3 - Los bienes descriptos en el art. 1°, que circulen entre los Estados Partes, estarán exentos del pago de derechos aduaneros y no serán alcanzados por prohibiciones o restricciones de carácter económico.
Art. 4 - Queda prohibida la comercialización de los bienes a que se refiere el presente regimen.
Art 5 - La introducción de material promocional de cada Estado Parte se efectuará mediante un formulario simplificado que se agrega como Anexo a la presente.
Art. 6 - Solo podrán beneficiarse con la aplicación de este régimen las personas físicas o jurídicas que representen las actividades referidas en el Art. 1°, establecidas en los Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 7° - A las infracciones a la presente norma se les aplicarán las sanciones previstas en la legislación vigente en los Estados Partes. MERCOSUR SOLICITUD DE TRANSITO DE MATERIAL PROMOCIONAL 1.- APELLIDOS Y NOMBRES DEL SOLICITANTE 2.- NACIONALIDAD 3.- TIPO Y Nº DE DOCUMENTO 4.- DOMICILIO 5.- DESTINO 6.- FINALIDAD 7.- CANTIDAD 8.- DESCRIPCION 9.- VALOR ESTIMADO 10.- VALOR TOTAL EL DECLARANTE SE COMPROMETE A NO COMERCIALIZAR EL MATERIAL PROMOCIONAL OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD Y SE DEJA CONSTANCIA CON CARACTER DE DECLARACION JURADA DE LOS PETICIONANTES REVISTEN LA CALIDAD DE BENEFICIARIOS EXIGIBLES EN LA NORMA LEGAL Y SE DAN POR NOTIFICADOS DE LA REGULACION EXPRESADA EN LA MISMA ____________________________ 11.- FIRMA DEL DECLARANTE ADUANA INTERVINIENTE / AUTORIZACION 16 17 18 19 DIA MES AÑO DIA MES AÑO DIA MES AÑO DIA MES AÑO 20____________________________________ FIRMA AUTORIDAD ADUANERA OTORGANTE PAIS DE SALIDA 21__________________________________ FIRMA AUTORIZADA ADUANERA OTORGANTE PAIS DE ENTRADA 22_____________________________ FIRMA AUTORIDAD ADUANERA OTORGANTE PAIS DE SALIDA 23 _______________________________________ FIRMA AUTORIDAD ADUANERA OTORGANTE PAIS DE ENTRADA