VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 38/96 del SGT N°3
Que es necesario fijar la Identidad y Calidad de la Pera destinada al consumo humano.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias de las actuales reglamentaciones nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1° - Aprobar el Reglamento Técnico Mercosur de Identidad y Calidad de la Pera, que figura en Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° - Los Países miembros no podrán prohibir ni restringir por razones de Identidad y Calidad, la comercialización de las Peras que cumplan con lo establecido en la presente Resolución.
Art. 3° - Los Países miembros pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa.
Art. 4° - Lo establecido en la presente Resolución no se aplicará obligatoriamente al producto destinado a terceros países.
Art. 5° - En función de lo establecido en la Resolución N° 91/93 del GMC, las autoridades competentes de los países miembros, encargadas de la implementación de la presente Resolución serán:
Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación - Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.
Brasil: Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento.
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Art. 6° - La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1/10/97
XXIII GMC - Brasilia, 11/10/96