VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción y la Recomendación N° 39/94 del Subgrupo de Trabajo N° 2 “Asuntos Aduaneros”.
Que el SGT N° 2 elevó, mediante Rec. No 16/94, el proyecto de “Norma de Aplicación relativa al Despacho Aduanero”;
Que a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 82 de la mencionada Norma, se vuelve necesario que los Estados Partes efectúen el intercambio de informaciones, por medio informatizado, del movimiento de cargas en el territorio del MERCOSUR;
Que la Comisión de Informática solicitó al SGT N° 2, en su XVI Reunión Plenaria Ordinaria, instar a los Estados Partes sobre la urgente implementación de los controles informatizados de cargas; EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Proceder, por intermedio de sus Secciones Nacionales respectivas, a las gestiones necesarias con miras a implementar, con carácter urgente, los controles informatizados de las cargas que circulen en el territorio aduanero del MERCOSUR, teniendo en cuenta, especialmente, lo dispuesto en el art. 82 de la “Norma de Aplicación Relativa al Despacho Aduanero”. XVI GMC - Ouro Preto, 15/XII/1994.