VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 68/94 del SGT N° 3 “Normas Técnicas”.
Que es necesario aprobar una reglamentación de los productos de uso doméstico, institucional y/o profesional y afines (domisanitarios) que se aplican a objetos, superficies y/o ambientes utilizados por personas.
Que es necesario asegurar los niveles de calidad y seguridad de ese tipo de productos y, para ello, armonizar los requisitos y exigencias que tales productos y los establecimientos elaboradores deberán cumplir. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Aprobar el documento “REGISTRO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS” que figura como Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: Argentina: ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) Brasil:Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde Paraguay: Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Artículo 3 - El período de adecuación para la implementación de lo dispuesto en esta Resolución será el establecido en la Resolución 97/94.
Artículo 4 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995. XVI GMC - Ouro Preto, 15/XII/1994.