VISTO: El Tratado de Asunción y las Decisiones N° 3/94 y 9/94 del Consejo del Mercado Común, y
Que, de acuerdo al Anexo I, Artículo 10 del Tratado de Asunción, las Restricciones No Arancelarias listadas en las Notas Complementarias al Acuerdo de Complementación Económica No 18, deberán ser eliminadas antes del 31 de diciembre de 1994.
Que la eliminación de las Restricciones No Arancelarias y la armonización de medidas y normas de carácter no arancelario pueden exigir, en muchos casos, que se realicen los trámites parlamentarios definidos en los ordenamientos jurídicos internos.
Que la Decisión N° 3/94 determina los parámetros para el proceso de eliminación de las Restricciones No Arancelarias y la armonización de medidas y normas de carácter no arancelario, y aprueba una relación de Restricciones No Arancelarias, que deberán ser eliminadas, y de otras medidas y normas de carácter no arancelario, que deberán ser armonizadas.
Que la eliminación de las Restricciones No Arancelarias relacionadas en los Anexos I y II de la Decisión N° 3/94 y en las Notas Complementarias al Acuerdo de Complementación Económica No 18, así como la armonización de las medidas y normas de carácter no arancelario igualmente listadas en los mencionados Anexos, es necesario para garantizar el acceso al mercado ampliado para empresas y sectores productivos de los Estados Partes.
Que la Decisión N° 3/94 establece que el Grupo Mercado Común será responsable del control del proceso de eliminación de las Restricciones No Arancelarias y armonización de las medidas y normas de carácter no arancelario.
Que por la Decisión N° 9/94 fue creada la Comisión de Comercio del MERCOSUR, que tiene entre sus funciones y responsabilidades velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común, entre los cuales se encuentra el proceso de eliminación de las Restricciones No Arancelarias y armonización de las medidas y normas de carácter no arancelario, y
Que para desempeñar sus funciones, la Comisión de Comercio del MERCOSUR podrá establecer Comités Técnicos, EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a constituir un Comité Técnico encargado de acompañar el proceso de eliminación de las Restricciones No Arancelarias y armonización de otras normas de carácter no arancelario vigentes en los Estados Partes.
Artículo 2 - El Comité Técnico de Restricciones No Arancelarias tendrá las siguientes funciones: a)Consolidar y mantener actualizada la lista de Restricciones No Arancelarias que deban ser eliminadas y de medidas de carácter no arancelario que deban ser armonizadas. (En este contexto, el Comité Técnico deberá examinar las medidas y normas que constan en los Anexos I y II de la Decisión No 3/94, sin mención de acción a desarrollar - eliminar o armonizar -, y proponer el tratamiento correspondiente a la Comisión de Comercio). b)Identificar, cuando sea necesario, Restricciones No Arancelarias y medidas de carácter no arancelario que no figuren en los anexos y proponer a la Comisión de Comercio el tratamiento correspondiente. En el caso de las Restricciones No Arancelarias, una vez identificadas por la Comisión de Comercio, los países tendrán un plazo máximo de seis meses para su eliminación. c)Ejecutar las tareas necesarias para la armonización de las medidas de carácter no arancelario, o acompañar u orientar el trabajo de armonización cuando éste sea desarrollado por otros organismos del MERCOSUR. d)Mantener a la Comisión de Comercio informada sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos en el ámbito del proceso de eliminación de las Restricciones No Arancelarias y armonización de medidas y normas de carácter no arancelario.
Artículo 3 - Antes del día 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes deberán eliminar las Restricciones No Arancelarias que consten como anexo a la presente Resolución o, en los casos en que la eliminación requiera un trámite parlamentario, esa tramitación deberá ser iniciada antes de la fecha anteriormente indicada. Las excepciones a ese compromiso deberán ser debidamente justificadas.
Artículo 4 - El Comité Técnico de Restricciones No Arancelarias deberá relatar a la Comisión de Comercio, antes del 31 de marzo de 1995: a)la situación de las Restricciones No Arancelarias clasificadas en la categoría “a eliminar” en los Anexos a la Decisión No 3/94, en las Notas Complementarias al Acuerdo de Cooperación Económica No 18, así como las Restricciones No Arancelarias que no figuren en los anexos y que sean identificadas antes de aquella fecha; b)la etapa de tratamiento de las medidas y normas de carácter no arancelario clasificadas en la categoría “a armonizar” en los Anexos a la Decisión No 3/94. El Comité Técnico deberá, igualmente, antes del 31 de marzo de 1994, proponer un programa para la armonización de las medidas y normas de carácter no arancelario que en esa fecha aún no estén armonizadas. En ese trabajo deberá indicarse la naturaleza del proceso de armonización a desarrollarse en cada caso, de acuerdo a las especificaciones del Artículo 1º de la Decisión No 3/94 (compatibilización general de las medidas y normas o su mantenimiento, debidamente justificada). XVI GMC - Ouro Preto, 15/XII/1994.