VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 126/94 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 9/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur, y la Recomendación Nº 1/96 del CT Nº 7 “Defensa del Consumidor”
Que se encuentra en curso en el ámbito del Mercosur un proceso de armonización de legislaciones en el área de Defensa del Consumidor;
Que se hace necesario progresar en ese proceso de armonización en materia de Defensa del Consumidor;
Que el Comité Técnico Nº 7 (Defensa del Consumidor) de la Comisión de Comercio realizó avances en la elaboración del Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor;
Que la Comisión de Comercio acordó elevar progresivamente al Grupo Mercado Común los capítulos del proyecto de Reglamento Común que alcancen consenso, con vistas a registrar los avances logrados;
Que la armonización en esta materia es parcial, razón por la cual a medida que se avance en ese proceso se podrán considerar la complementación de los conceptos actualmente acordados y la realización de adecuaciones que los Estados Partes consideren necesarias;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los Conceptos contenidos en el Anexo a la presente Resolución en idioma Portugués y Español, que integrarán el Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor.
Art. 2 - Los Conceptos aprobados por la presente Resolución se aplican solamente a la normativa de Defensa del Consumidor del Mercosur.
Art. 3 - Instruir a la Comisión de Comercio a proseguir los trabajos de armonización de legislaciones sobre Defensa del Consumidor.
Art. 4 - Esta Resolución solamente será incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales y entrará en vigencia luego de la conclusión del Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor y de su respectivo Glosario.
XXIV GMC - Fortaleza 13/12/96