VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 126/94 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 10/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur, y la Recomendación Nº 2/96 del CT Nº 7 “Defensa del Consumidor”
Que se encuentra en curso en el ámbito del Mercosur el proceso de armonización de legislaciones en el área de Defensa del Consumidor;
Que se hace necesario progresar en ese proceso de armonización en materia de Defensa del Consumidor;
Que el Comité Técnico Nº 7 (Defensa del Consumidor) de la Comisión de Comercio realizó avances en la elaboración del Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor;
Que la Comisión de Comercio acordó elevar progresivamente al Grupo Mercado Común los capítulos del proyecto de Reglamento Común que alcancen consenso, con vistas a registrar los avances logrados;
Que la armonización en esta materia es parcial, razón por la cual a medida que se avance en ese proceso se podrán considerar nuevos derechos, la complementación de los actualmente acordados, inclusive con la elaboración de anexos interpretativos, así como la realización de adecuaciones que los Estados Partes consideren necesarias;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los Derechos Básicos del Consumidor contenidos en el Anexo a la presente Resolución en idioma Portugués y Español, que integrarán el Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor.
Art. 2 - Las precisiones sobre el derecho a la información, contenido en el dispositivo III del artículo anterior, continuarán siendo objeto de armonización por los Estados Partes.
Art. 3 - Los derechos referentes a la protección contra la publicidad abusiva, contra las cláusulas contractuales abusivas y a la facilitación de la defensa de los derechos del consumidor continuarán siendo objeto de tratamiento con vistas a su armonización en el ámbito del Comité Técnico Nº 7.
Art. 4 - Instruir a la Comisión de Comercio a proseguir los trabajos de armonización de legislaciones sobre defensa del consumidor y a elaborar un Anexo Interpretativo de la presente Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución solamente será incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales y entrará en vigencia luego de la conclusión del Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor y de su respectivo Glosario. XIV GMC - Fortaleza, 13/12/96