VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 126/94 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 11/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur, y la Recomendación Nº 3/96 del CT Nº 7 “Defensa del Consumidor”
Que se encuentra en curso en el ámbito del Mercosur un proceso de armonización de legislaciones en el área de Defensa del Consumidor;
Que se hace necesario progresar en ese proceso de armonización en materia de Defensa del Consumidor;
Que el Comité Técnico Nº 7 (Defensa del Consumidor) de la Comisión de Comercio realizó avances en la elaboración del Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor;
Que la Comisión de Comercio acordó elevar progresivamente al Grupo Mercado Común los capítulos del proyecto de Reglamento Común que alcancen consenso, con vistas a registrar los avances logrados;
Que la armonización en esta materia es parcial, razón por la cual a medida que se avance en ese proceso se podrán considerar la complementación de los dispositivos actualmente acordados, inclusive con la elaboración de anexos interpretativos, así como la realización de adecuaciones que los Estados Partes consideren necesarias;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el capítulo sobre Protección a la Salud y Seguridad del Consumidor contenido en el Anexo a la presente Resolución en idioma Portugués y Español, que integrará el Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor.
Art. 2 - Instruir a la Comisión de Comercio a proseguir los trabajos de armonización de legislaciones sobre Defensa del Consumidor y a elaborar el Anexo Interpretativo de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución solamente será incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales y entrará en vigencia luego de la conclusión del Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor y de su respectivo Glosario.
XIV GMC - Fortaleza, 13/12/96