VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 126/94 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 18/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur y la Recomendación Nº 4/96 del CT Nº 7 (Defensa del Consumidor).
Que se encuentra en curso en el ámbito del MERCOSUR un proceso de armonización de legislaciones en el área de Defensa del Consumidor;
Que se hace necesario progresar en ese proceso de armonización en materia de Defensa del Consumidor;
Que el Comité Técnico Nº 7 (Defensa del Consumidor) de la Comisión de Comercio realizó avances en la elaboración del Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor;
Que la armonización en esta materia es parcial, razón por la cual a medida que se avance en ese proceso se podrán considerar la complementación de los conceptos actualmente acordados y la realización de adecuaciones que los Estados Partes consideren necesarias;
Que es necesario adoptar criterios objetivos que sirvan de base para determinar la naturaleza de una publicidad,
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1o - Aprobar el capítulo referente a la Publicidad, contenido en el Anexo a la presente Resolución, que integrará el Reglamento sobre Defensa del Consumidor.
Art. 2o- - Las informaciones referentes a la naturaleza, características, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio y condiciones de comercialización, mencionadas en el punto II) del Anexo, seguirán siendo objeto de tratamiento, con la finalidad de precisar su sentido y alcance.
Art. 3o - El concepto de publicidad abusiva continuará siendo objeto de armonización por los Estados Partes.
Art. 4o - Instruir a la Comisión de Comercio a proseguir los trabajos de armonización de legislaciones sobre el tema.
Art. 5o - Esta Resolución solamente será incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales y entrará en vigencia luego de la conclusión del Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor y de su respectivo Glosario.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96