VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 126/94 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 19/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur y la Recomendación Nº 5/96 del CT Nº 7 (Defensa del Consumidor).
Que se encuentra en curso en el ámbito del MERCOSUR un proceso de armonización de legislaciones en el área de Defensa del Consumidor;
Que se hace necesario progresar en ese proceso de armonización en materia de Defensa del Consumidor;
Que el Comité Técnico Nº 7 (Defensa del Consumidor) de la Comisión de Comercio realizó avances en la elaboración del Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor;
Que la armonización en esta materia es parcial, razón por la cual a medida que se avance en ese proceso se podrán considerar la complementación de los conceptos actualmente acordados y la realización de adecuaciones que los Estados Partes consideren necesarias,
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1o - Aprobar el capítulo referente a la Garantía contractual, contenido en el Anexo a la presente Resolución, que integrará el Reglamento de Defensa del Consumidor.
Art. 2o - La garantía legal de productos y servicios continuará siendo objeto de armonización entre los Estados Partes.
Art. 3o - Instruir a la Comisión de Comercio a proseguir los trabajos de armonización de legislaciones sobre el tema.
Art. 4o - Esta Resolución solamente será incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales y entrará en vigencia luego de la conclusión del Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor y de su respectivo Glosario.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96