VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones No. 82/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación No. 61/96 SGT No. 3 “Reglamentos Técnicos”.
Que los Estados Partes concordaron en la inclusión de coadyuvantes de Tecnología/ Elaboración Reglamento Técnico para fijación de Identidad y Calidad de la Leche en Polvo (Res. Nº 82/93).
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene por objetivo eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Substituir el ítem 5.2. de la Resolución GMC Nº 82/93 que quedará escrito de la siguiente forma:
5.2. - Coadyuvante de Tecnología/Elaboración No se autoriza, con excepción de los gases inertes, nitrógeno y dióxido de carbono para el envase.
Art. 2 - Las autoridades competentes de los Estados Partes, encargadas de la implementación de la presente Resolución serán:
ARGENTINA Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA). BRASIL Ministério da Agricultura e Abastecimento Ministério da Saúde PARAGUAY Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Industria y Comercio URUGUAY Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería (LATU) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/1/97.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96