VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 14/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común, y las Recomendaciones Nº 35/93 y 62/96 del SGT Nº 3 - “Reglamentos Técnicos”
Que los Estados Partes acordaron completar la Lista General Armonizada de Colorantes MERCOSUR, con la Inclusión del Colorante INS 122 Azorrubina. (Res. GMC Nº 14/93).
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la Inclusión del Colorante:
INS NOMBRE AZORRUBINA
Art. 2 - Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
Art. 3 - Las autoridades competentes de los Estados Partes encargadas de la implementación de la presente Resolución serán:
ARGENTINA: Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y, Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) Secretaria de Indústria Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
BRASIL: Ministério da Saúde Ministério da Agricultura e Abastecimento PARAGUAY: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Industria y Comercio
URUGUAY: Ministerio da Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º/1/97.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96