VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 17/93, 19/93, 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº63/96 del SGT Nº3 “Reglamentos Técnicos”.
Que es necesario actualizar e incorporar nuevos aditivos en la Lista General de Aditivos Mercosur y atribuir nuevas funciones a aditivos ya aprobados (Res. GMC Nº 19/93).
Que para esas alteraciones se verifica cumplir con lo establecido en los Criterios de Inclusión de Aditivos Alimentarios (Res. GMC nº 17/93).
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Se aprueban las siguientes modificaciones de la Lista general armonizada de aditivos del Mercosur Resolución GMC Nº 19/93.
Inclusión de función a aditivos ya aprobados:
INS NOMBRE FUNCION LACTATO DE SODIO REGULADOR DE ACIDEZ CLORURO DE CALCIO REGULADOR DE ACIDEZ ÁCIDO ACÉTICO ACIDULANTE MONOOLEATO DE SORBITANA ESTABILIZANTE MONOPALMITATO DE SORBITANA ESTABILIZANTE
b) Inclusión de aditivos y sus funciones:
INS NOMBRE FUNCION ACIDO GUANILICO REALZADOR DE SABOR CALCIO, GUANILATO REALZADOR DE SABOR CALCIO, INOSINATO REALZADOR DE SABOR 474ii ESTERES DE GLICEROL Y SACAROSA, SUCROGLICERIDOS EMULSIFICANTE/ ESTABILIZANTE POTASIO, INOSINATO DE REALZADOR DE SABOR POTASIO, GUANILATO DE
REALZADOR DE SABOR POTASIO, LACTATO DE REGULADOR DE ACIDEZ./ HUMECTANTE 331i SODIO, (MONO) CITRATO DE REGULADOR DE ACIDEZ/ EMULSIFICANTE/ESTABILIZANTE/ SECUESTRANTE 331ii SODIO, (DI) CITRATO DE REGULADOR DE ACIDEZ/ SECUESTRANTE/EMULSIFICANTE/ ESTABILIZANTE 341 i FOSFATO (MONO) CALCICO, FOSFATO MONOBÁSICO DE CALCIO, ORTOFOSFATO (MONO) CALCICO REGULADOR DE ACIDEZ/ MEJORADOR DE HARINA/ AGENTE DE FIRMEZA/ LEUDANTE / ANTIAGLUTINANTE - ANTIHUMECTANTE
c) Cambio de denominación:
INS ANTERIOR ACTUAL FUNCION Isomalte o Isomaltitol Isomalte/Isomalta/Isomalt EDULCORANTE/ GLACEANTE
d) Cambio de denominación e INS:
ANTERIOR
INS DENOMINACION FUNCION 905b Vaselina Líquida, Parafina Líquida, Aceite Mineral GLACEANTE
PARA
INS DENOMINACION FUNCION 905a Aceite Mineral, Parafina Líquida GLACEANTE
Art. 2 - Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
Art. 3 - Las autoridades competentes de los Estados Partes encargadas de la implementación de la presente Resolución serán:
ARGENTINA: Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y, Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) Secretaria de Indústria Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
BRASIL: Ministério da Saúde Ministério da Agricultura e Abastecimento
PARAGUAY: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Industria y Comercio
URUGUAY: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/3/97.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96