VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 11/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación N°64/96 del SGT N°3 “Reglamentos Técnicos”.
Que es necesario fijar la atribución de la función y de los límites de los Aditivos en los Grupos de Alimentos;
Que la armonización de los reglamentos técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que generan diferencias en las actuales reglamentaciones nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado do Asunción;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. Aprobar el Reglamento Técnico de Atribución de Aditivos y sus límites a las siguientes Categorías de Alimentos: Grupo 3: Helados Comestibles; Grupo 6: Cereales y Productos a base de Cereales; Grupo 13: Salsas, Condimentos y Aderezos; Grupo 16.2.2: Bebidas Gasificadas y no Gasificadas, Grupo 16.2.3: Preparados Líquidos para preparación de Bebidas Gasificadas (para uso industrial) y no Gasificadas; 16.2.4: Polvos para preparación de Bebidas Gasificadas y no Gasificadas y que constan como Anexos I, II, III y IV, y forman parte de la presente Resolución
Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de la misma al Grupo Mercado Común.
ARGENTINA: ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)
BRASIL: Secretaria de Vigilância Sanitaria do Ministério da Saúde
PARAGUAY: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Industria y Comercio
URUGUAY: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/3/97.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96
LOS ANEXOS ESTAN EN EXCEL
GRUPO 3.XLS GRUPO 6.XLS GRUPO 13.XLS GRUPO 16.XLS
(*) FALTAN DOS PAGINAS DEL GRUPO 6.4.1.6 (pág. 3/3), 6.4.2.1(pág. 1/2)