VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 38/95 del Grupo Mercado Común
Que la Resolución Nº 38/95 del Grupo Mercado Común aprobó las Pautas Negociadoras de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad-Hoc.
Que una de esas Pautas Negociadoras del Subgrupo de Trabajo Nº 1 - Comunicaciones, ha sido denominada Reconocimiento de Permisos de Estaciones de Radiocomunicaciones Para Uso de las Empresas de Transporte Carretero, con el objetivo de reglamentar la utilización temporaria de equipo radioeléctrico en los territorios de los países del MERCOSUR, por empresa de transporte carretero de cargas y/o pasajeros, usuarias de las frecuencias radioeléctricas concedidas por los Estados Partes.
Que con el propósito de facilitar los controles fronterizos y el tránsito de vehículos de transporte de cargas y/o pasajeros más allá de las fronteras de cada país, es necesario implantar procedimientos simples de reconocimiento por un país, de los permisos emitidos por las otras Administraciones para operar en el MERCOSUR, y
Que el Subgrupo de Trabajo Nº 5 - Transportes e Infraestructura ya se manifestó favorablemente al proyecto,
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Procedimiento de Reconocimiento de Permisos de Estaciones de Radiocomunicaciones Para Uso de Las Empresas de Transporte Carretero, que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º/2/97.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/XII/96