Que los Estados Partes tienen el compromiso de armonizar sus legislaciones en las cuestiones relativas a la salud,
Que se hace necesaria la creación de un órgano técnico, de carácter deliberativo, que centralice el tratamiento de las referidas cuestiones, de modo de facilitar la armonización de las legislaciones nacionales y la compatibilización de los sistemas de control sanitario de los Estados Partes;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1º - Crear el Subgrupo de Trabajo Nº 11 (Salud).
Art. 2º - Instruir al Subgrupo de Trabajo que se reúna a nivel de Coordinadores para que, en el plazo de 45 días, elabore propuesta de pautas negociadoras a ser sometida al Grupo Mercado Común y que contemple, con la correspondiente fundamentación, los siguientes aspectos:
las tareas prioritarias definidas a la luz de las necesidades de la presente etapa del proceso de integración;
plazo para la conclusión de las tareas prioritarias;
los medios necesarios para la conclusión de las tareas prioritarias, tales como recursos humanos y cooperación técnica.
La propuesta de pauta negociadora será examinada por el Grupo Mercado Común a fin de determinar prioridades y elaborar el cronograma para su cumplimiento.
Art. 3º - Establecer que las pautas negociadoras a ser elaboradas respetarán el límite estricto de competencia de cada uno de los Ministerios de Salud de los Estados Partes y las pautas negociadoras acordadas para los Subgrupos de Trabajo existentes.
XXIV GMC Fortaleza 13/12/96