VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 48/96 y 87/96 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 37/96 del SGT Nº 8 “Agricultura”.
Que se debe establecer la libre circulación de substancias activas grado técnico y sus correspondientes fórmulas que forman parte de una lista, la cual se acordará entre los Estados Partes, de acuerdo con lo previsto en la Resolución GMC nº 48/96, art. 5.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1º - Aprobar la “Segunda Lista de substancias activas y sus fórmulas de libre comercialización entre los Estados Partes del MERCOSUR”, que figura en el anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° - La “Segunda Lista” la cual se refiere el artículo anterior se agregará como anexo a la Resolución GMC Nº 48/96, a continuación de la Primera Lista ya aprobada.
Art 3° - La presente Resolución entrará en vigencia el 13/3/97.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96 SEGUNDA LISTA DE SUBSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULAS DE LIBRE COMERCIALIZACION
Segunda Lista de Substancias Activas y sus Fórmulas de Libre Comercialización entre los Estados Partes del MERCOSUR.
1. Bentazón
2. Clorimuron Etil
3. Flumetralin
4. Metasulfuron Metil
5. Fosfato de Aluminio
6. Nicosulfuron
7. Metam Sodio
8. Clorpirifos